REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Treinta y Uno (31) de Julio de 2015.

205° y 156°

DEMANDANTE: LUIS IGNACIO DELGADO ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.192.383, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: Abogados JOSE GREGORIO BLANCO VERA y JOSE ALFREDY BLANCO MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.310 y 177.833.
DEMANDADA: MARIA CRISTINA NAVARRO QUINTERO y GUILLERMO NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.235.098 y V-9.245.355, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira y hábiles.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION.
EXPEDIENTE No. 079-14.

En fecha 14 de julio de 2014, se recibió previa distribución la presente demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimación, siendo admitida la misma en fecha 31 de julio de 2014. Posteriormente, en fecha 12 de Agosto de 2014, la parte actora, representada por sus apoderados judiciales abogados JOSE GREGORIO BLANCO VERA y JOSE ALFREDY BLANCO MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.310 y 177.833, por una parte y por la otra, la ciudadana ANA FELICIA VALERO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-10.145.910, en su condición de tercera interesada como cónyuge del co-demandado GUILLERMO NAVARRO, debidamente asistida por el abogado TOMAS ANTONIO SOLER BARRIENTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.738, llegaron a una Transacción.
Este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; y vista igualmente la diligencia de fecha 28 de Julio de 2015, suscrita por el abogado JOSE GREGORIO BLANCO VERA, ya identificado, mediante la cual manifiesta que el pago hecho a través de cheque por la ciudadana ANA FELICIA VALERO ROJAS, en su condición de cónyuge del co-demandado GUILLERMO NAVARRO, resultó efectivo, no quedando nada a deber ni por este ni por ningún otro concepto; en consecuencia, se levanta la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal en fecha 31 de Julio de 2015 y por cuanto no hay mas actuaciones que realizar, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.

DR. FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ABG. CARMEB MORENO P.
SECRETARIA