REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, Ocho (08) de Julio de Dos Mil Quince
156° y 205°

De los autos se desprende que la ciudadana LILIAN DENICE AYALA DE MATEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.193.266, de este domicilio y hábil, demanda al ciudadano NELSON ARMANDO PRATO DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.328.149, de este domicilio y hábil, por EJECUCIÓN DE HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO, alegando que a pesar de las múltiples diligencias no ha logrado que el prenombrado ciudadano pague la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (BS.236.000,00) por concepto de capital más la totalidad de los intereses pactados al 1% mensual.
Admitida como fue la demanda y citado el demandado de autos; el demandado NELSON ARMANDO PRATO DAVILA, representado por su Apoderado Abogado JESÚS MARÍA RUIZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.993.140 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.283, en la oportunidad de dar contestación a la demanda, contradice en todas y cada una de sus partes la demanda por no ajustarse a la realidad jurídica de los hechos ni del derecho invocado por la demandante; e igualmente manifiesta que se opone “…formalmente al pago que se le intima a su poderdante, de conformidad con lo establecido en el numeral 5to del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, es decir, disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución”.
El Tribunal para decidir sobre los planteamientos formulados, estima prudente hacer los siguientes señalamientos:
La contestación de la demanda, y el contenido del artículo 663 del C.P.C. que establece:
Dentro de los Ocho días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación, más el término de la distancia si a él hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se les intima por los motivos siguientes:

1º La falsedad del documento registrado presentado con la solicitud de ejecución.

2º El pago de la obligación cuya ejecución se solicita, siempre que se consigne junto con el escrito de oposición la prueba escrita del pago.

3º La compensación de suma líquida y exigible, a cuyo efecto se consignará junto con el escrito de oposición la prueba escrita correspondiente.

4º La prórroga de la obligación cuyo incumplimiento se exige, a cuyo efecto se consignará con el escrito de oposición la prueba escrita de la prórroga.

5º Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente.

6º Cualquiera otra causa de extinción de la hipoteca, de las establecidas en los artículos 1.907 y 1.908 del Código Civil.

En todos los casos de los ordinales anteriores, el Juez examinará cuidadosamente los instrumentos que se le presenten, y si la oposición llena los extremos exigidos en el presente artículo, declarará el procedimiento abierto a pruebas, y la sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado, procediéndose con respecto a la ejecución como se establece en el único aparte del artículo 634. (Subrayado del Tribunal).

Por cuanto de los autos se desprende que en la presente causa existe discusión sobre el monto deudor; este Tribunal, en virtud de lo antes expuesto DETERMINA que dicho asunto debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario y así formalmente se decide y en consecuencia se ordena que se prosiga el procedimiento ordinario en esta misma pieza.
El lapso de quince (15) días de despacho para promover pruebas comenzará a transcurrir el día de despacho siguiente a aquel en que quede firme la presente decisión y así se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.


ABG. FELIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR

ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA


En la misma fecha se libraron las boletas de notificación y se entregaron al Alguacil.


ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA







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Exp. No. 054-14