REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Nueve (09) de Julio de Dos Mil Quince
205° y 156°
DEMANDANTES: Ciudadanos ANA ELIBERIA MOROS y DAVID RAMON CORONADO MOROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-188.739 y V-12.632.804 domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado BILMA CARRILLO MORENO, titular de la cedula de identidad No. V-9.217.615, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.288.
DEMANDADO: Ciudadano YOHAN ALEXIS VIELMA VARELA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V18.309.669, de este domicilio y hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado MARIANA MARGARITA NUÑEZ PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bao el No. 144.454
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
EXPEDIENTE No. 271-15
En fecha 25 de Mayo de 2015, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, recibió por distribución la presente demanda por Desalojo, admitida la misma en fecha 08 de Junio de 2015. En fecha 06 de Julio de 2015, en el Acto Conciliatorio, la parte demandante ciudadano DAVID RAMON CORONADO MOROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.632.804 asistido por la Abogado BILMA CARRILLO y la parte demandada YOHAN ALEXIS VIELMA VARELA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V18.309.669 debidamente asistido por la abogado MARIANA MARGARITA NUÑEZ PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bao el No. 144.454, llegaron a un Convenimiento para la entrega del Local Comercial objeto de la demanda, estableciendo como fecha para la entrega, el día 05 de Octubre de 2015, libre de personas, bienes y mercancías.
Este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por terminado el presente proceso y le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria.- DR. FÉLIX ANTONIO MATOS JUEZ TITULAR (Fdo. Ilegible) Lugar del Sello ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ SECRETARIA (Fdo. Ilegible)
La suscrita Secretaria del Juzgado Secretaria del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de La Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA La exactitud de lo anterior copiado tomado del expediente No.271-15, relacionado con el juicio seguido por No.271-15, relacionado con el juicio seguido por ANA ELIBERIA MOROS y DAVID RAMON CORONADO MOROS contra YOHAN ALEXIS VIELMA VARELA, por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) Debidamente autorizada por el ciudadano Juez y certificada por la persona que suscribe. San Cristóbal, Nueve (09) de Julio de Dos Mil Quince.
ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA
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