TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 15 de julio de 2015
205º y 156º
Recibido por distribución y presentado personalmente por su solicitante ciudadana MORELA YANETT SAYAGO DE GOMEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.033.706, abogado en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N° 35.288, domiciliada en la Urbanización Propatria, Calle 3, Edificio Gutiérrez, piso 1, apartamento 1, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, constante de DIECISIETE (17) folios utilizados, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud.
Este Tribunal procedió a constatar la documentación presentada ante el fallecimiento del ciudadano JUAN JOSE GOMEZ CASTILLO, y así se evidencia de acta de defunción N° 1071, de fecha 03 de junio de 2015, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la cual consta que dejó esposa y dos hijos.
Asimismo, se verificó la siguiente documentación: a) Copia de Cédula de identidad del ciudadano JUAN JOSE GOMEZ CASTILLO; b) Acta de Matrimonio N° 171, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos JUAN JOSE GOMEZ CASTILLO y MORELA YANETT SAYAGO MONCADA; c) Partida de Nacimiento N° 482, perteneciente a JOSHUA DAVID, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y su correspondiente copia de cédula de identidad; d) Partida de Nacimiento N° 2.817, perteneciente a YULIANA YANETT, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y su correspondiente copia de cédula de identidad.
Asimismo, Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, el día 03 de julio de 2015, donde los ciudadanos PABLO ANTONIO PEREZ GUTIERREZ y CARMEN LUISA BONILLA DE PRATO, titulares de la cédulas de identidad N°s V-2.964.733 y V-2.888.339, respectivamente, quienes son contestes en señalar que ciertamente dicho ciudadano falleció en esa fecha y que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos MORELA YANETT SAYAGO DE GOMEZ, JOSHUA DAVID GOMEZ SAYAGO y YULIANA YANETT GOMEZ SAYAGO, en su condición de esposa e hijos del de cujus JUAN JOSE GOMEZ CASTILLO.
Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a los ciudadanos MORELA YANETT SAYAGO DE GOMEZ, JOSHUA DAVID GOMEZ SAYAGO y YULIANA YANETT GOMEZ SAYAGO, casada, soltero y soltera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°s. V-5.033.706, V-17.646.665 y V-19.976.048, respectivamente, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JUAN JOSE GOMEZ CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.326.548, fallecido el día 03 de junio de 2015, según acta de defunción N° 1071, de fecha 03 de junio de 2015, quien en vida fuera esposo de la primera y padre de los dos últimos, antes identificados.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil a costas de la parte solicitante.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
En la misma fecha se inventarió bajo el N° 273-15 y se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.
Secretaria Temporal
RMCQ/Magally o.-
Sol. 273-15
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