TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 31 de julio de 2015

205º y 156º

Vista la diligencia de fecha 27 de julio de 2015, presentada por el abogado en ejercicio ABELARDO RAMIREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 74.441, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “INVERSORA ZERPA y GONZALEZ, C.A.” (INVERSORA ZERPIGON), parte actora, por una parte y por la otra, la Sociedad Mercantil “RADA SPORT, C.A.”, representada por su presidente ciudadano RAUL ALEJANDRO SANCHEZ OCHOA, parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio JESUS OCTAVIO MALDONADO MORENO, mediante la cual realizan TRANSACCION JUDICIAL; así mismo, vista la diligencia de fecha 27 de julio de 2015, suscrita por la ciudadana IDAHI DANIA MARIN CABALLERO, en su condición de vice-presidente de la Sociedad Mercantil “RADA SPORT, C.A.”, mediante la cual autoriza y convalida la transacción judicial suscrita el día de hoy por su representada la Sociedad Mercantil “RADA SPORT, C.A.” a través de su presidente, pretendiendo mediante ésta la autocomposición como mecanismo procesal para poner fin al litigio, ante lo cual se deben hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Las partes o sus apoderados facultados expresamente pueden instituirse en jueces de su propia causa y poner fin al proceso a través de cualquiera de los modos que lo autocomponen, pues contando con el poder dispositivo nada impide la toma de decisión que involucre la finalización de la controversia antes de la sentencia a cargo del Juez.
SEGUNDO: La manifestación expresa en un acto de autocomposición procesal no debe merecer ninguna duda de la real voluntad de poner fin al proceso, correspondiéndole al Juzgador la verificación, para proceder a la homologación, la cual constituye el puente necesario para transitar a la ejecución en caso de no cumplimiento de lo aceptado en el acto de autocomposición.
TERCERO: La autocomposición puede ser unilateral, como el desistimiento del procedimiento o de la demanda y el convenimiento; o bilateral, como la transacción, revestidas de exigencias legales de ineludible cumplimiento a ser observadas por las partes, apoderados en su caso, y el Órgano Jurisdiccional, tal como lo describen los artículos 256, 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR la transacción, por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, dándose por terminado el proceso y se procede como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y así se decide.
Igualmente, se acuerda expedir por secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, DOS (02) JUEGOS DE COPIAS CERTIFICADAS de los folios: 39, 40, 47 y del presente auto que las acuerda.
El presente expediente se archivará una vez conste en autos el cumplimiento total de la transacción celebrada.
Juez Titular
Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz
Secretaria Temporal
Abg. Norma Magally Ontiveros Chacón
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se dejó copia certificada para los archivos del Tribunal.-
Secretaria Temporal
Exp. 092-15
RMCQ/Magally o.-