TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, seis de julio del año dos mil quince.-

205° y 155°



PARTE DEMANDANTE: MONICA PATRICIA MANTILLA ORTÍZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V-22.638.921, civilmente hábil, domiciliada en el Barrio El Castillo, Vereda 2, Calle 15, Apto 2, 2do piso, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-



PARTE DEMANDADA: NELSON JAVIER SANTOS OSPINA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula identidad N° V- 24.647.401, civilmente hábil, domiciliado en la Urb. Integración, Calle 13, Casa N° 18, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-




MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
(INCREMENTO E INCUMPLIMIENTO
(PROVISIONAL)




SOLICTUD OFRECIMIENTO: 171-2012








PARTE NARRATIVA

En fecha veinticinco de abril del año dos mil catorce, corre inserta al folio dieciséis (16), demanda por incumplimiento de gastos de ortodoncia requeridos por el adolescente (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y solicitud de incremento de la manutención y anexos insertos al folio diecisiete (F.17), de los pagos de las citas por el concepto de ortodoncia; incoada por la ciudadana MONICA PATRICIA MANTILLA ORTÍZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 22.638.921, civilmente hábil, profesión u oficio vendedora independiente, de este domicilio, en su carácter de madre y representante del adolescente (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra del ciudadano NELSON JAVIER SANTOS OSPINA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 24.647.401,civilmente hábil, de este domicilio, y solicitó el pago de la suma TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. Fs. 320,oo) correspondiente al pago del cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ortodoncia y el incremento de la obligación de manutención en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS MENSUALES (Bs. Fs 2.000,oo) por obligación de Manutención, el doble de dicha suma en los meses de agosto y diciembre que incluyen la cuota de manutención y las cuotas especiales para gastos de útiles escolares y decembrinos, igualmente el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Así mismo solicitó la notificación del accionado.-

En fecha dos de mayo del año dos mil catorce, corre inserto al folio dieciocho (F.18), Auto en el cual este Tribunal admite en cuanto ha lugar en Derecho la Demanda por incumplimiento e incremento de la obligación de manutención y ordenó librar boleta de notificación al alguacil adscrito a este Tribunal para la notificación del obligado en autos.-

En fecha siete de mayo del año dos mil catorce, corre inserto al folio diecinueve (F.19), (F.20), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando Boleta de notificación del accionado en la presente causa.-

En fecha doce de junio del año dos mil catorce, corre inserta al folio veintiuno (F.21), acta en la cual se dejó constancia, que siendo la hora y fecha señalada para el acto conciliatorio, se presentaron las partes actoras en la presente causa, no habiendo acuerdo entre las partes y se abrió la incidencia probatoria de ocho (08) días hábiles, establecido en el Artículo 607° del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha diecinueve de junio del año dos mil quince, corre inserto al folio veintidós (F.22), (F.23), que se hizo presente ante este despacho la parte accionante consignando escrito de pruebas constante de la relación de gastos por alimentación, transporte y deporte del colegio, gastos médicos y odontológicos, recreación y aseo personal del adolescente beneficiario de manutención con la cual se pretende demostrar que lo ofrecido por el padre de su hijo no es suficiente para sufragar los gasto de su menor hijo y solicita se aumente la pensión a la suma de Tres Mil Bolívares Fuertes Con cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 3.000,oo), lo cual suma la mitad de dichos gastos. Prueba de informe consistente en oficiar a la Superintendencia de Bancos, a los fines de saber si el demandado posee cuentas bancarias y el dinero en las mismas, a los fines de demostrar la capacidad económica del obligado de manutención, prueba de Inspección Judicial de local a los fines de determinar si el accionado tiene fondo de Comercio y la actividad comercial que se desarrolla en dicho local y que este Tribunal deje constancia a quien le pertenece este local y se solicita la prorroga del lapso de pruebas a los fines de evacuar las presentes pruebas acogiéndose al principio d el debido proceso y el derecho a la defensa.-

En fecha veintiuno de mayo del año dos mil catorce, corre inserto al folio veinticuatro (F.24), Auto en el cual este Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte demandante y en virtud de que de las actas procesales se desprende que en esta fecha se cumple el sexto día del lapso probatorio y evacuación de las pruebas, este tribunal decide extender el lapso de pruebas por un día más, a los fines de practicar la Inspección Judicial y se ordenó el traslado de este tribunal el día 27-05-2014, así mismo en cuanto a la prueba de informe se ordenó librar oficio a la Superintendencia Nacional de Bancos, a los fines de que informen con carácter urgente si el obligado en autos posee cuentas bancarias, las entidades y últimos movimientos bancarios en los últimos seis meses.-

En fecha veintidós de mayo del año dos mil catorce, corre inserto al folio veinticinco, (F.25), que se remitió oficio signado con el N° 5710-255, a la Superintendencia Nacional de Bancos (Sudeban) con sede en Caracas solicitando lo ordenado en auto de fecha 21-05-2015.-

En fecha veintiséis de mayo del año dos mil catorce, corre inserto al folio (F.26), (F.27), que se hizo presente ante este despacho el demandado consignando escrito de pruebas dentro del lapso legal y sus anexos insertos del folio veintiocho (F.28) al folio cuarenta y uno (F.41), para que sean tomadas en cuenta en la presente decisión.

En fecha veintiséis de mayo del año dos mil catorce, corre inserta al folio cuarenta y dos (F.42), diligencia suscrita por el accionado solicitando que sea oída la declaración de su menor hijo prenombrado en cuanto si el le ha dado el aporte necesario para su manutención las veces que el lo ha necesitado, así mismo solicitó su notificación en el la persona de su madre MÓNICA PATRICIA MANTILLA.-

En fecha veintisiete de mayo del año dos mil quince, corre inserto al folio cuarenta y tres (F.43), Auto en el cual este Tribunal admitió el escrito de pruebas presentado por el demandado salvo su apreciación en la definitiva.-

En fecha veintisiete de mayo de l año dos mil quince, corre inserto al folio cuarenta y cuatro (F.44), (F.45), que se trasladó este Tribunal a la dirección aportada por la demandante a los fines de cumplir con la inspección judicial pautada y se procedió a la realización de la misma.-

En fecha veintisiete de mayo de l año dos mil catorce, corre inserto al folio cuarenta y seis (F.46), que se hizo presente ante este despacho la ciudadana MÓNICA PATRICIA MANTILLA y el adolescente (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para la declaración testimonial promovida por el accionado.-

En fecha primero de julio del año dos mil catorce, corre inserto al folio cuarenta y siete (F.47), oficio remitido por la Superintendencia de Bancos y anexo inserto al folio cuarenta y ocho (F.48), circular enviada a las entidades bancarias a los fines de dar respuesta a la información solicitada por este tribunal según oficio signado con el N° 5710-255 de fecha 22-05-214.-

En fecha veintidós de julio del año dos mil catorce, corre inserta al folio cuarenta y nueve (F.49), diligencia suscrita por el abogado en ejercicio Pablo Andrés Romero Ferreira, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 16.694.422 inpre abogado N° 136.796, con domicilio procesal Barrio Bonilla, Calle 7 N° 1-51 de esta ciudad Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira solicitando copia simple del presente expediente. Las cuales en fecha 29-07-14 fueron entregas al solicitante quedando constancia en el expediente.-

En fecha once de julio del año dos mil catorce, corre insertos del folio cincuenta (F.50) al folio cincuenta y ocho (F.58), oficios remitidos por las entidades Bancarias Mi Banco, Banco Microfinciero C.A. de fecha 07-07-14; Banco 100% Banco Universal de fecha 03-07-14; Banco Venezolano de Crédito de fecha 03-07-14 en respuesta al oficio N° 5710-255 remitido por este tribunal.

En fecha catorce de julio del año dos mil catorce, corre insertos a los folios del folio cincuenta y nueve (F.59) al folio sesenta y tres (F.63), oficios remitidos por las entidades Bancarias Banplus de fecha 08-07-14; Banco Industrial de Venezuela de fecha 08-07-14; Banco City Bank N.A. Sucursal Venezuela de fecha 07-07-14, en respuesta al oficio N° 5710-255 remitido por este tribunal.-

En fecha quince de julio del año dos mil catorce, corre insertos a los folios sesenta y cuatro (F.64), (F.65), oficio remitido por la entidad Bancaria Banco del Tesoro de fecha 07-07-14, en respuesta al oficio N° 5710-255 remitido por este tribunal.-

En fecha diecisiete de julio del año dos mil catorce, corre insertos del folio sesenta y seis (F.66) al folio setenta y dos (F.72), oficios remitidos por las entidades Bancarias Banco Fondo Común de fecha 02-07-14 ; Banco Universal de fecha 02-07-14; Banco Espirito Santo Sucursal Venezuela Banco Universal de fecha 07-07-14; Banco de Venezuela de fecha 08-07-14; Banco Provincial de fecha 02-07-14, en respuesta al oficio N° 5710-255 remitido por este tribunal.-

En fecha veintiuno de julio del año dos mil catorce, corre insertos a los folios setenta y tres (F.73) al folio setenta y dos (F.72), oficios remitidos por las entidades Bancarias Banco Sofitasa de fecha 07-07-14; Banco Activo Banco Universal; de fecha 08-07-14, en respuesta al oficio N° 5710-255 remitido por este tribunal.-

En fecha veintiuno de julio d el año dos mil catorce, corre insertos a los folios setenta y tres (F.73) al folio setenta y cuatro (F.74), oficios remitidos por las entidades Bancarias Banco Sofitasa de fecha 07-07-14; Banco Activo Banco Universal; de fecha 08-07-14, en respuesta al oficio N° 5710-255 remitido por este tribunal.-

En fecha veinticinco de julio del año dos mil catorce, corre inserto al folio setenta y cinco (F.75), oficios remitido por la entidad Bancaria Banco Caroní Banco Universal; de fecha 04-07-14, en respuesta al oficio N° 5710-255 remitido por este tribunal.-

En fecha treinta de julio del año dos mil catorce, corre insertos al folio setenta y seis (F.76), oficios remitidos por las entidades Bancarias Banco Mercantil de fecha 04-07-14 y anexo relación de movimientos bancarios insertos del folio setenta y siete (F.77) al folio ochenta y cuatro (F.8); Banco Plaza Banco Universal de fecha 09-07-14 en respuesta al oficio N° 5710-255 remitido por este tribunal.-

En fecha catorce de agosto del año dos mil catorce, corre inserto al folio ochenta y cinco (F.85), oficio remitido por la entidad Bancaria Banco B.O.D de fecha 07-07-14 en respuesta al oficio N° 5710-255 remitido por este tribunal.-

En fecha dos de septiembre del año dos mil catorce, corre insertos del folio ochenta y seis (F.86) al folio noventa y dos (F.92), oficios remitidos por las entidades bancarias Banco del Pueblo Soberano de fecha 12-08-14; Banco Alcaldía de Caracas de fecha 22-07-14; Banco Bancrecer de fecha 07-07-14; Banco del Sur Banco Universal de fecha 02-07-14 en respuesta al oficio N° 5710-255 remitido por este tribunal.-

En fecha doce de septiembre corre insertos del folio noventa y tres (F.93) al folio noventa y cinco (F.95), oficio remitido por la entidad bancaria Banco Banfanb de fecha 11-08-14 en respuesta al oficio N° 5710-255 remitido por este tribunal.-

En fecha dieciocho de septiembre del año dos mil catorce, corre inserto del folio noventa y seis (F.96) al folio noventa y nueve (F.99) , oficio remitido por la entidad bancaria Banco Bicentenario Banco Universal de fecha 22-07-15 en respuesta al oficio N° 5710-255 remitido por este tribunal.-

En fecha veinticuatro de septiembre, corre inserto al folio cien (F.100), Auto en el cual este Tribunal ordenó librar oficio a la superintendencia Nacional de Bancos , a los fines de que ordene a las entidades bancarias Banco Internacional de Desarrollo C.A. Banco Universal; Banco Banesco Universal C.A.; Banco del Caribe C.A. Banco Universal; Banco Exterior C. A. Banco universal; para que emitan la información solicitada y solicite al Banco Mercantil remitir nuevamente la información con precisión y a la fecha actual.-

En fecha veinticuatro de septiembre, corre inserto al folio ciento uno (F.101), que se remitió oficio signado con el N° 5710-520 a la superintendencia Nacional de Bancos cumpliendo con lo ordenado en auto de fecha 24-09-14.-

En fecha veintisiete de octubre del año dos mil catorce, corre inserto al folio ciento dos (F.102), (F.103), oficio remitido por la entidad bancaria Banco Bandes de fecha 14-07-14 en respuesta al oficio N° 5710-255 remitido por este tribunal.-

En fecha cinco de noviembre del año dos mil catorce, corre inserto al folio ciento cuatro (F.104), oficio remitido por la entidad bancaria Banco Banesco de fecha 16-09-14 en respuesta al oficio N° 5710-255 remitido por este tribunal.-

En fecha primero de agosto del año dos mil quince, corre inserto al folio ciento cinco (F.105), oficio remitido por la entidad bancaria Banco Bangente de fecha 12-03-15 en respuesta al oficio N° 5710-047 de fecha 20-01-15 remitido por este tribunal.-

En fecha doce de enero del año dos mil quince, corre inserta al folio ciento seis (F.106), diligencia suscrita por la ciudadana MÓNICA PATRICIA MANTILLA ORTÍZ, ampliamente identificada en autos solicitando se libre oficio a la superintendencia Nacional de Bancos, a los fines de que ordene a las entidades bancarias Banco Mercantil y Banco Bicentenario remitir información de las cuentas bancarias que posee el accionado en la presente causa, se ratifique oficio remitido al banco mercantil y se sentencie la presente causa conforme a las pruebas indicadas en las actas y se condene de forma retroactiva lo que debe el obligado desde la solicitud del aumento de la obligación de manutención.-

En fecha trece de enero del año dos mil quince, corre inserto al folio ciento siete (F.107), oficio signado con el N° 5710-026, al Banco Bicentenario Banco Universal, autorizando a la ciudadana Mónica Patricia Mantilla Ortiz, para la movilización de la cuenta de ahorro N° 175-0035-50-90061032595 bancaria en representación de su menor hijo.-

En fecha veinte de enero del año dos mil quince, corre inserto al folio ciento ocho (F.108), Auto de este tribunal ordenando librar oficio a la Superintendencia Nacional de Bancos , a los fines de que remitan información sobre si la ciudadana MAYRENNE COROMOTO GALLARDO CORONA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 12.992.914, posee cuentas bancarias, en que entidades, números de cuentas y estados de cuentas de las mismas certificadas de la cuenta corriente N° 1240-00191-6 desde el año dos mil trece a la fecha actual de la cual es titular el ciudadano NELSON JAVIER SANTOS OSPINA , identificado Up-Supra y si el ciudadano en mención tiene alguna herramienta crediticia con esa entidad bancaria por cuanto no se ha obtenido la información precisa por parte de esa entidad bancaria.-.

En fecha veinticuatro de septiembre del año dos mil quince, corre inserto al folio ciento nueve (F.109), oficio signado con el N° 5710-047 a la Superintendencia Nacional de Bancos cumpliendo con lo ordenado en auto de fecha 20-01-15.-

En fecha treinta de enero del año dos mil quince, corre inserta al folio ciento diez (F.110), diligencia suscrita por el demandado asistido por el abogado en ejercicio Pablo Andrés Romero Ferreira, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 16.694.422 inpre abogado N° 136.796, con domicilio procesal Barrio Bonilla, Calle 7 N° 1-51 de esta ciudad Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, solicitando copia certificada del presente expediente del folio uno (F.01) al folio ciento ocho (F.108), ambos inclusive incluyendo su carátula , a los fines legales consiguientes.-

En fecha treinta de enero del año dos mil quince, corre inserto al folio ciento once (F.111), auto mediante el cual este tribunal ordenó expedir copia certificada de la totalidad del presente expediente.-

En fecha once marzo del año dos mil quince, corre inserto al folio ciento doce (F.112), oficio remitido por la Superintendencia de Bancos y anexo inserto al folio ciento trece (F.113), (F.114), circular enviada a las entidades bancarias a los fines de dar respuesta a la información solicitada por este tribunal según oficio signado con el N° 5710-047 de fecha 20-01-215.-


En fecha once de marzo del año dos mil quince, corre insertos del folio ciento quince (115) al folio ciento dieciséis (F.116), oficios remitidos por las entidades bancarias Banco Activo Banco Universal de fecha 16-03-15; Banco Nacional de Crédito de fecha 14-03-15, en respuesta al oficio N° 5710-047 de fecha 20-01-15, remitido por este tribunal.-

En fecha veinticuatro de marzo del año dos mil quince, corre inserto del folio ciento diecisiete (F.117), al folio ciento diecinueve (F.119), oficios remitidos por las entidades bancarias Mi Banco Banco Microfinanciero, C.A. de fecha 13-03-15; Banco de Venezuela de fecha 13-03-15; en respuesta al oficio5710-047 de fecha 20-01-15, remitido por este tribunal.-

En fecha veinticuatro de marzo del año dos mil quince, corre inserto al folio ciento veinte (F.120), Auto por recibido procedente de la superintendencia Nacional de Bancos de los oficios mencionados Up-supra y se ordenó remitir con carácter de urgencia oficio al Banco Mercantil , para que remitan la información solicitada mediante oficio signado con el N° 5710-047 de fecha 20-01-15.-

En fecha veinticuatro de marzo del año dos mil quince, corre inserto al folio ciento veintiuno (F.121), que se remitió oficio signado con el N° 5710-221 a la Superintencia Nacional de Bancos cumpliendo con lo ordenado en auto de fecha 24-01-15.-

En fecha veinticinco de marzo del año dos mil quince, corre inserto del folio ciento veintidós (F.122) al folio ciento veintitrés (F.123), oficio remitido por las entidad bancaria Banco Venezolano de Crédito en respuesta al oficio 5710-047 de fecha 20-01-15, remitido por este tribunal.-

En fecha veintiséis de marzo del año dos mil quince, corre inserto al ciento veinticuatro (F.124), oficio remitido por la entidad bancaria Banco Bancaamiga de fecha 10-03-15, en respuesta al oficio 5710-047 de fecha 20-01-15, remitido por este tribunal.-

En fecha ocho de abril del año dos mil quince, corre inserto del folio ciento veinticinco (F.125) al folio ciento treinta y uno (F.131), oficios remitidos por las entidades bancarias Banco Bangente de fecha 12-03-15, Banco Plaza Banco Universal de fecha 11-03-15; Banco Bancrecer de fecha 11-03-15, Banco del Sur Banco Universal de fecha 12-03-15; en respuesta al oficio 5710-047 de fecha 20-01-15, remitido por este tribunal.-

En fecha nueve de abril del año dos mil quince, corre insertos de los folios ciento treinta y dos (F.132) al folio ciento cuarenta y dos (F.142), oficios remitidos por las entidades bancarias Banco Caroní de fecha 13-03-15, Banco Fondo Común Banco Universal de fecha 10-03-15; Banco Bancrecer de fecha 11-03-15, Banco del Sur Banco Universal y anexo informe del estado de cuenta de ahorro N° 0151-0154-77-6012800369 de la cual es titular la ciudadana MAYRENNE COROMOTO GALLARDO CORONA de fecha 10-03-15; Banco Provincial de fechas 10-03-15; Banco Mercantil de fecha 09-03-15, 05-03-15, 30-06-14, 04-07-14; en respuesta al oficio 5710-047 de fecha 20-01-15, remitido por este tribunal.-

En fecha siete de mayo del año dos mil quince, corre inserto del folio ciento cuarenta y tres (F.143) al folio ciento cuarenta y cuatro (F.144), oficios remitidos por las entidades bancarias Banco Citi de fecha 12-03-15; Banco Alcaldía de Caracas de fecha 31-03-15, en respuesta al oficio 5710-047 de fecha 20-01-15, remitido por este tribunal.-

En fecha veinticinco de mayo del año dos mil quince, corre inserto del folio ciento cuarenta y cinco (F.145) al folio ciento cuarenta y siete (F.147) Banco Banesco Banco Universal de fecha 27-04-15; Banco del Pueblo soberano de fecha 09-04-15, en respuesta al oficio 5710-047 de fecha 20-01-15, remitido por este tribunal.-


En fecha quince de junio del año dos mil quince, corre inserto al folio ciento cuarenta y ocho (F.148), oficio remitido por la entidad bancaria Banco Industrial de fecha 18-03-15 en respuesta al oficio 5710-047 de fecha 20-01-15, remitido por este tribunal.-

En fecha diecinueve de junio del año dos mil quince, corre inserto del folio ciento cuarenta y nueve (F.149) al folio ciento cincuenta y dos (F.152), oficio remitido por la entidad bancaria Banco Bancaribe en respuesta al oficio 5710-047 de fecha 20-01-15, remitido por este tribunal.-

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA DEMANDANTE

Copia Simple, con presentación de original, para ser verificada por secretaría y posterior devolución de control de citas odontológica requeridas por el adolescente (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65° de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y pagos por un monto de Seiscientos Cuarenta Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 640, oo) de fecha 15-04-2014 y 15-05-2014, emitida por la Dra. Sandra Lucia Maldonado. Este Juzgador le confiere valor probatorio conforme a lo dispuesto en el Artículo 429° del Código de Procedimiento Civil al no haber sido impugnada por la contraparte.-

Relación de gastos de manutención requeridos por el adolescente (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65° de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) por concepto de alimentación, transporte y deporte de colegio, gastos médicos y odontólogo, gastos de recreación y gastos de aseo personal por un monto total de Seis Mil Trescientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 6.300,oo). Este Juzgador le confiere valor probatorio conforme a lo dispuesto en el Artículo 429° del Código de Procedimiento Civil al no haber sido impugnada por la contraparte.-

Prueba de Informe de la Superintendencia Nacional de Bancos (SUDEBAN), para saber si el demandado posee cuentas bancarias y demostrar la capacidad económica del obligado en autos. Visto los informes de Bancos este Juzgador desestima las pruebas de informe por cuanto no conduce a la determinación de la obligación de manutención en el presente juicio.-

Inspección Judicial a local comercial, a los fines de a los fines de determinar la capacidad económica del accionado en la presente causa. Este Juzgador desestima la presente prueba por cuanto no conduce a nada para determinar la obligación de demandado por parte del demandado.-

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DEL DEMANDADO

Copia simple con presentación de original, para ser verificada por secretaría y posterior devolución de movimiento bancario, con el cual se pretende demostrar el cumplimiento de la obligación de manutención por parte del demandado. Este Juzgador le confiere valor probatorio conforme a lo dispuesto en el Artículo 429° del Código de Procedimiento Civil al no haber sido impugnada por la contraparte.-

Copia Simple con presentación original para ser verificada por secretaría y posterior devolución del informe de revisión de ingresos de la actividad comercial del accionado por un monto de Cinco Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 5.000, oo), emitido por la contadora Licenciada MARCELA MÉNDEZ SUÁREZ, este Juzgador le confiere valor probatorio conforme a lo dispuesto en el Artículo 429° del Código de Procedimiento Civil al no haber sido impugnada por la contraparte.-

Copia Simple de informe de hospitalización de la niña (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65° de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) con presentación original para ser verificada por secretaría y posterior devolución del informe por cirugía realizada por padecimiento de estrabismo. Este Juzgador le confiere valor probatorio conforme a lo dispuesto en el Artículo 429° del Código de Procedimiento Civil al no haber sido impugnada por la contraparte.-

Copia Simple con presentación original para ser verificada por secretaría y posterior devolución del de registro de Nacimiento según Acta N° 156 de la niña (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65° de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), emitida por el Consejo Nacional electoral Comisión de Registro Civil y Electoral Parroquia Capital Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira. Este Juzgador le confiere valor probatorio conforme a lo dispuesto en el Artículo 429° del Código de Procedimiento Civil al no haber sido impugnada por la contraparte y se tiene como fidedigna y en consecuencia este Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el Artículo 1357° del Código Civil, por haber sido emitido por un funcionario público competente para dar fe de tal hecho y sirve para demostrar que el obligado tiene otra carga familiar.-

Copia Simple con presentación original para ser verificada por secretaría y posterior devolución de la cédula de identidad N° V- 25.025.607 de (Se omite el nombre), hija de la esposa del demandado, emitida por .Este Juzgador le confiere valor probatorio conforme a lo dispuesto en el Artículo 429° del Código de Procedimiento Civil al no haber sido impugnada por la contraparte y se tiene como fidedigna y en consecuencia este Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el Artículo 1357° del Código Civil, por haber sido emitido por un funcionario público competente para dar fe de tal hecho y sirve para demostrar que el obligado tiene otra carga familiar.-
Copia Simple con presentación original para ser verificada por secretaría y posterior devolución de Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ LENIN ECHEVERRI URDANETA padre biológico de (Se omite el nombre), emitida por el registro Civil de la Parroquia Miguel Peña Municipio Valencia del Estado Carabobo. Este Juzgador le confiere valor probatorio conforme a lo dispuesto en el Artículo 429° del Código de Procedimiento Civil al no haber sido impugnada por la contraparte y se tiene como fidedigna y en consecuencia este Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el Artículo 1357° del Código Civil, por haber sido emitido por un funcionario público competente para dar fe de tal hecho.-
Copia Simple con presentación original para ser verificada por secretaría y posterior devolución de informe médico por concepto de resonancia magnética de columna lumbosacra realizada a la ciudadana MAYRENNE GALLARDO CORONA. Este Juzgador le confiere valor probatorio conforme a lo dispuesto en el Artículo 429° del Código de Procedimiento Civil al no haber sido impugnada por la contraparte y se tiene como fidedigna y en consecuencia este Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el Artículo 1357° del Código Civil, por haber sido emitido por un funcionario público competente para dar fe de tal hecho y sirve para demostrar que su esposa requiere tratamiento médico permanente.-



PARTE MOTIVA

Por los razonamientos antes expuestos y por lo que se desprende de los actos procesales y analizadas las probanzas traídas por las partes, este juzgador pasa a resolver el fondo del asunto y observa, tomando en cuenta los siguientes Artículos de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establecen: Artículo 5: La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos. El estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad y para que los padres y las madres asuman en igualdad de condiciones sus responsabilidades y Obligaciones.

Artículo 8: El interés superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este Principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescente., así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.

Artículo 30 Ejusdem: El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la obligación alimentaría, la necesidad e interés del niño o adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado. Cuando el obligado trabaje sin relación de dependencia su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo”.

Este Juzgador observa que está comprobada la relación paterna filial entre el accionado y el beneficiario en cuyo nombre y representación se ha pretendido la acción por concepto de INCREMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; la pública y notoria situación de incremento en los índices inflacionarios y su consecuencial impacto en el encarecimiento de los bienes y servicios; esenciales para un nivel y calidad de vida acorde con el principio de personas en desarrollo que son los sujetos de derecho beneficiarios de la Obligación de Manutención , en el Artículo 369° en su último aparte la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala por cuanto ha trascurrido más de un año de haber acordado la cuota de manutención entre la ciudadana MÓNICA PATRICIA MANTILLA ORTÍZ y el ciudadano NELSON JAVIER SANTOS OSPINA, se desconoce la capacidad económica del obligado alimentario para honrar dicho deber de padre; se toma como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo para el momento de tomar la decisión y tomando en cuenta que el demandado tiene dos hijas y otra carga familiar Y Así se decide

PARTE DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal del Municipio Pedro María Ureña, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR y de manera provisional, el incremento de manutención, hasta tanto no se tenga el informe que permita demostrar la capacidad económica del obligado de manutención. a favor de su hijo (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en consecuencia el ciudadano NELSON JAVIER SANTOS OSPINA, deberá Cancelar PROVISIONALMENTE a su menor hijo, la suma de: PRIMERO: La cantidad de Setecientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 700,oo), con carácter retroactivo de la diferencia del incremento de las cuotas de manutención dejadas de percibir desde el mes de abril a la presente fecha por el monto de Ocho Mil Cuatrocientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 8.400,oo). SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS MENSUALES por concepto de cuota de manutención (Bs . Fs. 700, oo) SEGUNDO: En el mes de septiembre y diciembre la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. Fs. 1.400, oo), que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial para gastos de útiles escolares y decembrinos respectivamente TERCERO: El cincuenta por ciento (50%) de gastos médicos y de medicinas. CUARTO: El pago de la suma de TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. Fs. 320,oo), por concepto de pago del cincuenta por ciento del gasto odontológico requerido por su hijo y no cancelado. QUINTO: Dichas sumas de dinero deberán ser depositadas a la cuenta de ahorro aperturada por este Tribunal a nombre de la madre en representación de su menor hijo.
Notifíquese a las partes
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Del Municipio Pedro María Ureña De la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los seis días del mes de julio de dos mil quince. 205° Años de la Independencia y 155° Años de la Federación.-
Juez,


Luís Alberto León M.



Secretario Accidental,

Ranlynt A. Durán Rangel

En esa misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.)
Secretario Accidental,

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LALM/Radr/blar