REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Juan de Ureña, siete de julio (07) de dos mil quince-
205° y 155°
PARTE DEMANDANTE: DIANEY KATERINE ACEVEDO ARIAS, mayor de edad, Venezolana, Titular de la cédula de identidad Nº V-18.969.633, civilmente hábil, domiciliada en el Barrio Bonilla, Calle 2,Casa N° 11-83, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADA: JHON EDWAR AYALA HERNÁNDEZ, mayor de edad, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.-79746516 civilmente hábil, domicilio laboral en San Antonio, Bario Pueblo Nuevo, Calle 7 con Carrera 7 Haojueparts Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Táchira.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
(Incremento)
EXPEDIENTE: 1.207-2012
PRIMERO
En fecha veintiocho de abril del año dos mil quince, corre inserta al folio setenta y siete (F.77), demanda suscrita por la ciudadana DIANEY KATERINE ACEVEDO ARIAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 18.969.633, civilmente hábil, de este domicilio en la cual solicitó EL INCREMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la suma de Seis Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 6.000,oo), el doble de dicha suma en los meses de septiembre y diciembre, que incluyen la cuota de manutención y las cuotas especiales para gastos de útiles escolares y decembrinos respectivamente, así mismo el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Igualmente solicitó la notificación del obligado en autos el ciudadano JHON EDWAR AYALA HERNÁNDEZ, mayor de edad, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.-79746516, civilmente hábil, domiciliado en San Antonio Municipio Bolívar del Estado Táchira, para que en acto conciliatorio acordar dicho incremento a favor de su hijo (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , alegó que el aporte de manutención del padre para su hijo se hace insuficiente l para sufragar los gastos para el bienestar del niño, motivo por el cual urge se incremente la cuota de manutención.
En fecha cinco de mayo del año dos mil quince, corre inserto al folio setenta y ocho (F.78), Auto en el cual este Tribunal admitió la demanda por incremento de manutención y ordenó de conformidad y en consecuencia librar exhorto con oficio al Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, para la práctica de la notificación del accionado.-
En fecha cinco de mayo del año dos mil quince, corre inserta del folio setenta y nueve (F.79) al folio ochenta (F. 80), que se remitió exhorto según oficio signado con el N° 5710-332 constante de tres (03) folios útiles al Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para la práctica de la notificación del accionado.-
En fecha dos de junio del año dos mil quince, corre inserto del folio ochenta y uno (F.81) al folio ochenta y siete (F.87), auto por recibido del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Comisión signada con el N°110-15 debidamente cumplida según oficio signado con el N° 173-2015 de fecha 21-05-15, constante de seis (F.06) folios útiles y se ordenó ser agregado al presente expediente.-
En fecha diecinueve de junio del año dos mil quince, corre inserto al folio ochenta y ocho (F.88), que se libró oficio al Gerente del Banco Bicentenario Banco Universal signado con el número 5710-477 de fecha 19-06-15, para la actualización de datos de la cuenta de ahorro175-0035-010061552911 de la cual es titular la ciudadana DIANEY KATERINE ACEVEDO ARIAS en representación de su menor hijo (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
En fecha veintiséis de junio del año dos mil quince, corre inserto al folio ochenta y nueve (F.89), que se hicieron presentes voluntariamente las partes actoras en la presente causa, para que tenga lugar un acto conciliatorio e instados por el ciudadano Juez a conciliar llegaron al siguiente acuerdo: Primero: El obligado aportará una cuota de manutención por la cantidad de Seis Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 6.000, oo); de cuota de manutención. Segundo: En los meses de septiembre y diciembre la cantidad de Doce Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 12.000,oo), que incluyen la cuota manutención y las cuotas especiales para los gastos de útiles escolares y decembrinos respectivamente. Tercero: El cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Cuarto: Dichas sumas de dinero serán depositadas a la cuenta de ahorros que se ha aperturado por este Tribunal.
SEGUNDO
Visto el convenimiento por incremento de manutención, que corre inserta en el folio ochenta y nueve (F.89) de fecha veintiséis de junio del año dos mil quince, entre la ciudadana DIANEY KATERINE ACEVEDO ARIAS, en condición de DEMANDANTE y el ciudadano JHON EDWAR AYALA HERNÁNDEZ en condición de DEMANDADO a favor del niño (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).- Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil quince-.
205° Años de la Independencia y 155° Años de la Federación.-
Luís Alberto León M.
Juez Del tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas Del Municipio Pedro María Ureña
Ranlynt A. Durán Rangel
Secretario Accidental
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.).-
Secretario Accidental,
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LALM/Radr/blar
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