TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, siete de julio del año dos mil quince.-
205° y 155°
PARTE DEMANDANTE: KELLY YOSELYN DURÁN ESPINOZA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V.-24.780.750, civilmente hábil, domiciliada en Tienditas Parte Baja, Casa N° 12-13, detrás del Hotel Palmera, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADA: FRANKLIN ERNESTO MEDINA PÉREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V.-19.385.655, civilmente hábil, con domicilio laboral en la empresa CAZTA ubicada en esta ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE: 1.334-2015
PRIMERO
En fecha diez de junio del año dos mil quince, corre inserta al folio uno (01), demanda y anexos insertos del folio dos (F.02) al folio tres (F.03), incoada por la ciudadana KELLY YOSELYN DURÁN ESPINOZA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 24.780.750, civilmente hábil de este domicilio, en su carácter de madre y representante de la niña (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra del ciudadano FRANKLIN ERNESTO MEDINA PÉREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.385.655, civilmente hábil, de este domicilio, por Obligación de Manutención y solicitó el pago de la suma DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS MENSUALES (Bs. Fs. 2.500,oo) por obligación de Manutención, el doble de dicha suma en los meses de septiembre y diciembre que incluyen la cuota de manutención y las cuotas especiales para gastos de útiles escolares y decembrinos, igualmente el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Así mismo solicitó la notificación del accionado.-
En fecha once de junio del año dos mil quince, corre inserto al folio cuatro (F.04), Auto en el cual este Tribunal admite en cuanto ha lugar en Derecho la Demanda por obligación de manutención y ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y al alguacil para la práctica de la notificación del demandado en la presente causa.-
En fecha quince de junio del año dos mil quince, corre inserta al folio cinco (F.05), (F.06), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de la presente causa.-
En fecha dieciocho de junio del año dos mil quince, corre inserta folio siete (F.07), (F.08), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación del accionado.-
En fecha veintiséis de junio del año dos mil quince, corre inserto al folio nueve (F.09), Acta en la cual se dejó constancia, que siendo la hora y fecha señalada para el acto conciliatorio, se hizo presente la parte actora en la presente causa la ciudadana KELLY YOSELYN DURÁN ESPINOZA, identificada up-supra y el ciudadano FRANKLIN ERNESTO MEDINA PÉREZ, anteriormente identificado, a los fines de fijar la cuota de manutención a favor de la niña (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) e instados por el ciudadano juez a conciliar llegaron al siguiente acuerdo Primero: El accionado aportará la cantidad de Dos Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 2.000,00). Segundo: En el mes de septiembre el doble de dicha suma por la cantidad de Cuatro Mil Doscientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 4.200,oo), que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial para gastos escolares del inicio de año escolar. Tercero: En el mes de diciembre el doble de dicha suma por la cantidad de Cuatro Mil Doscientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 4.200,oo), que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial para gastos decembrinos. Cuarto: El cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Quinto: Dichas sumas de dinero serán entregadas depositadas a la cuenta que se aperture por este Tribunal a nombre de la madre en representación de su menor hija (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En este estado las partes solicitaron la homologación de la presente causa.
En fecha primero de julio del año dos mil quince, corre inserto al folio diez (F.10), Auto en el cual este tribunal vista la solicitud de las partes actoras en la presente cusa acordó librar oficio al Banco Bicentenario Universal autorizando la apertura de la cuenta de ahorros a nombre de la madre de la niña (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65° de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) beneficiariria de obligación de manutención, para que el obligado pueda realizar los depósitos a dicha cuenta.-
En fecha primero de julio del año dos mil quince, corre inserto al folio once (F.11), que se libró oficio al Banco Bicentenario Universal autorizando la apertura de la cuenta de ahorros a nombre de la madre de la niña (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65° de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) beneficiariria de obligación de manutención, para que el obligado pueda realizar los depósitos a dicha cuenta.-
En fecha tres de julio del año dos mil quince, corre inserto al folio doce (F.12), diligencia suscrita por la demandante solicitando que se oficie a la empresa CAZTA, a los fines de que se realicen los descuentos de la obligación de manutención de la nómina del obligado en autos.-
Este Tribunal acuerda librar oficio a la empresa CAZTA, para que le realicen los descuentos de la nómina al demandado, hasta tanto la demandante aperture la cuenta para tal fin.-
SEGUNDO
Vista la conciliación que corre inserta en el folio nueve (F.09), en fecha veintiséis de junio del año dos mil quince, celebrada entre la ciudadana KELLY YOSELYN DURÁN ESPINOZA, en condición de Demandante y el ciudadano FRANKLIN ERNESTO MEDINA PÉREZ, en condición de Demandado a favor de la niña (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65° de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley
Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil quince.
205° Años de la Independencia y 155° Años de la Federación.-
Luís Alberto León M.
Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña
Ranlynt A. Durán Rangel
Secretario Accidental
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las doce antemeridiano (12:00 a.m.).-
Secretaria,
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LALM/Radr/blar
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