TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
205º Y 156°
SOLICITUD N° 2338-2015
SOLICITANTE: El ciudadano JOSE MANUEL GARCIA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.925.186.
APODERADA DEL SOLICITANTE: Abogada CARMEN ONEIDA OLMOS DE RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.164.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

PARTE NARRATIVA

Al folio 1, riela escrito presentado en fecha 04 de febrero de 2015, por el ciudadano JOSE MANUEL GARCIA CRUZ, asistido por la abogada CARMEN ONEIDA OLMOS DE RAMIREZ, mediante el cual con fundamento en lo previsto en los artículos 501 del Código Civil y siguientes 773 del Código de Procedimiento Civil, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento N° 418 de la Prefectura del Municipio Libertad del Estado Táchira, alegando que la referida partida indica “… que el niño que presenta que nació en la Maternidad de esta jurisdicción el día siete de Diciembre de mil novecientos ochenta y nueve a las diez a.m. y lleva por nombre JOSE MANUEL…”; sin embargo, por error involuntario de quien transcribió el documento se indicó en la misma que su nacimiento tuvo lugar en la Maternidad de esa jurisdicción, siendo que la verdad verdadera es que él nació en el domicilio de su mamá ciudadana ANA MARIA CRUZ, ubicado en Santa Rita, jurisdicción del Municipio Libertad del estado Táchira, tal como se desprende de la constancia emitida por el Ambulatorio II de Capacho, la cual produce; asimismo, argumenta que se percató del error cometido porque en un Alcabala unos policías nacionales le solicitaron su cédula de identidad y al llevarla a la Oficina del comando le manifestaron que presentaba problemas con su cédula de identidad porque no está habilitado en el CNE para votar y le sugirieron que solucionara ese problema y al acudir al Consejo Nacional Electoral le indicaron que solicitara la rectificación de su partida de nacimiento por cuanto presentaba un error en el lugar de nacimiento. Anexa documentos que rielan a los folios 3 al 6.

Al folio 8, riela auto de fecha 09 de febrero de 2015, mediante el cual se admite la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el ciudadano JOSE MANUEL GARCIA CRUZ, asistido por la abogada CARMEN ONEIDA OLMOS DE RAMIREZ, se ordena la publicación de un cartel a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos y la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado. Asimismo, se libró oficio 3140-132, al Ambulatorio Urbano II de Capacho.

A los folios 9 y 10, riela diligencia de fecha 04 de marzo de 2015, mediante la cual el ciudadano JOSE MANUEL GARCIA CRUZ, confiere poder apud acta a la abogada CARMEN ONEIDA OLMOS DE RAMIREZ.

A los folios 11 y 12, riela comunicación y constancia de fecha 18 de octubre de 2013, mediante la cual se da respuesta al oficio 3140-132, procedente del Ambulatorio Urbano II de Capacho; se agrega por auto de fecha 16 de marzo de 2015, inserto al folio 14.

Al folio 15, riela diligencia de fecha 19 de marzo de 2015, mediante la cual la abogada CARMEN ONEIDA OLMOS DE RAMIREZ, con el carácter de autos, retira el Cartel a los fines de su publicación.

Al folio 16, corre diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual consigna boleta de notificación entregada al Fiscal 15 del Ministerio Público. (Folio 17).

Al folio 18, riela diligencia de fecha 01 de julio de 2015, a través de la cual la apoderada del solicitante, consigna la publicación del cartel de emplazamiento de fecha 12 de mayo de 2015, inserta al folio 19.

Al folio 20, corre agregado auto dictado por este Tribunal, de fecha 01 de junio de 2015, mediante el cual se acuerda agregar sólo la página del Diario donde aparece publicado el Cartel.

Al folio 21, corre auto de fecha 19 de junio de 2015, mediante el cual se acuerda la citación del Fiscal 15 del Ministerio Público Especializado, a fin de que comience a correr el lapso probatorio.

Al folio 22, corre diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual consigna boleta de citación entregada al Fiscal 15 del Ministerio Público. (Folio 23).

PARTE MOTIVA

Se percata quien juzga, que con la finalidad de demostrar la existencia del error, a la solicitud se acompañaron los siguientes documentos:

1. Copia simple de la Cédula de Identidad N° V-19.925.186 de JOSE MANUEL GARCIA CRUZ (folio 3).
2. Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 418, expedida por el Registro Civil del Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira, correspondiente al ciudadano “JOSE MANUEL”, donde consta que “…nació en la Maternidad de esta jurisdicción…” y que es hijo de los ciudadanos “ANA MARIA CRUZ TOLOZA y CIPRIANO GARCIA CONTRERAS” (folios 4 Y 5).
3. Constancia expedida por el Ambulatorio Urbano II de Capacho, en copia simple, en la que se indica que al folio 64 del Libro de Registros de Nacimientos llevado en la Maternidad Ana Cleotilde González de Díaz, consta que el día 07/12/1989, nació en su domicilio ubicado en Santa Rita, jurisdicción de este Municipio, el niño de nombre JOSE MANUEL, hijo de los ciudadanos ANA MARIA CRUZ y CIPRIANO GARCIA. (Folio 6).
4. Comunicación AUIIC/0085, de fecha 12 de marzo de 2015, emanada del Ambulatorio Urbano II de Capacho, en la que se remite constancia que indica que al folio 64 del Libro de Registros de Nacimientos, llevado en la Maternidad Ana Cleotilde González de Díaz, consta que el día 07/12/1989, nació en su domicilio ubicado en Santa Rita, el niño de nombre JOSE MANUEL, hijo de los ciudadanos ANA MARIA CRUZ y CIPRIANO GARCIA. (folios 11 y 12).

A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del estado civil registrados con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad, y por lo tanto el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, de las mismas se evidencia el error material delatado por el solicitante.

Se percata esta sentenciadora que ni en el lapso de emplazamiento y ni el de pruebas, se hizo presente alguna persona a manifestar que se le estaban afectando sus derechos y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, se observa lo siguiente:

Revisada la Partida de Nacimiento N° 418, expedida por el Registro Civil del Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira, correspondiente al ciudadano “JOSE MANUEL”, se verificó que en su texto se indicó que este ciudadano “…nació en la Maternidad de esta jurisdicción…” y que es hijo de los ciudadanos “ANA MARIA CRUZ TOLOZA y CIPRIANO GARCIA CONTRERAS”.

Ahora bien, del material probatorio aportado, el cual fue revisado exhaustivamente por esta sentenciadora, quedó evidenciado que el ciudadano “JOSE MANUEL GARCIA CRUZ”, es hijo de los ciudadanos “ANA MARIA CRUZ TOLOZA y CIPRIANO GARCIA CONTRERA” y que nació el día 07 de diciembre de 1989, en su domicilio ubicado en Santa Rita, jurisdicción del Municipio Independencia, hoy Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.

De tal manera que queda en evidencia el error delatado por el solicitante relativo con su lugar de nacimiento en la partida N° 418, expedida por el Registro Civil del Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira, ya que él nació en su domicilio ubicado en Santa Rita, jurisdicción del Municipio Independencia, hoy Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira y no “…en la Maternidad de esta jurisdicción…”, como aparece reflejado en dicha acta. Y ASÍ SE ESTABLECE.

Así las cosas, luego de constatar esta administradora de justicia el error que adolece la partida de nacimiento 418, expedida por el Registro Civil del Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira, correspondiente al ciudadano “JOSE MANUELGARCIA CRUZ”, le resulta forzoso declarar procedente la rectificación de la misma. Y ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 418, de fecha 19 de diciembre de 1991, correspondiente al ciudadano JOSE MANUEL GARCIA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.925.186, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por el actual Registro Civil del Municipio Capacho Viejo y el Registro Principal del Estado Táchira. En tal virtud, se deberá estampar la nota marginal correspondiente en el acta de nacimiento antes referida, indicando que el solicitante “nació en su domicilio ubicado en Santa Rita, jurisdicción del Municipio Independencia, hoy Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira”.

Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Capacho Viejo y al Registro Principal ambos del Estado Táchira, remitiéndoles copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Independencia, a los 27 días del mes de julio del año dos mil quince. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) 2:30 p.m., quedó registrada bajo el N° 183 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Sol. N°2338-2015
BYVM/mcmc
Va sin enmienda