TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 09 de julio de 2015.
205º y 156°
Por recibido expediente ECP N° 032/2015, constante de SEIS (6) folios útiles, procedente del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Capacho Viejo del estado Táchira; inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente; por cuanto se observa que no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada a favor del niño …. En tal virtud, visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado entre los ciudadanos: YAJAIRA YAKELIN BARRERA PINZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.542.591 y domiciliada en Colinas del Tope, lote 28, kilómetro 4, vía a Rubio, Municipio Capacho Viejo, y YOLGER ALEXANDER BONILLA SAMUDIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.806.112 y domiciliado en el Palotal, parte alta, sector Bolivariano, calle 8, lote 275, Municipio Bolívar del estado Táchira; por cuanto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Líbrese oficio al Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Capacho Viejo del estado Táchira. Líbrense boletas de notificación a las partes y al Fiscal competente. Para la notificación del demandado líbrese exhorto al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrense boletas y oficios.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº _____________-2015, se libraron boletas de notificación y oficios Nos. 3140-________ y 3140-________. Quedó registrada la anterior decisión bajo el N° ______, siendo la (s) ___________.
Exp. Nº
BYVM/Mcmc
Va sin enmienda.
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