REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
205° y 155°

PARTE DEMANDANTE: MARIA ORFELINA RAMIREZ CONTRERAS

ABOGADOS APODERADOS: ANTONIA TRINIDAD MONCADA y ROCIO ANDREINA PERNÍA.

PARTE DEMANDADA: NUBIA RODRIGUEZ CHANAGÁ

ABOGADOS APODERADOS: JOSÉ GILBERTO GUERRERO CONTRERAS y ORLANDO RAMON UZCATEGUI SANTIAGO.

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE COMERCIAL

EXPEDIENTE: Nº 2303-2014

En fecha 09-10-2015, se recibió escrito de demanda de DESALOJO DE INMUEBLE COMERCIAL, contentiva de dos (02) folios y anexos de cuarenta y un (41) folios útiles, interpuesta por la ciudadana: MARIA ORFELINA RAMIREZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.-8.091.502, de este domicilio y civilmente hábil, asistida por la Abogada en Ejercicio: ANTONIA TRINIDAD MONCADA SAYAGO, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.234, de este domicilio y civilmente hábil, en contra de la ciudadana: NUBIA RODRIGUEZ CHANAGÁ, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad No. V.-24.969.151. (F. 01-43).
En fecha, 14-10-2014, se observa auto del Tribunal mediante el cual se le da entrada a la demanda, se acordó proseguirla por el Procedimiento Oral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 43 del Decreto con Rango Valor Y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, se inventarió bajo el N° 2303-2014, se le dio el curso de Ley correspondiente y se acordó emplazar a la demandada, ciudadana: NUBIA RODRIGUEZ CHANAGÁ, ya identificada, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días siguientes de despacho luego de que constara en autos su citación, a cualquiera de las horas fijadas en la tablilla para tal efecto, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra. (F. 44-45).
En fecha 02-10-2014, se observa diligencia suscrita por la ciudadana: MARIA ORFELINA RAMIREZ CONTRERAS, con el carácter de autos, asistida por la abogada en ejercicio ROCIO ANDREINA PERNIA GARCÍA, donde confiere poder Apud-Acta a las abogadas en ejercicio ANTONIA TRINIDAD MONCADA y ROCIO ANDREINA PERNÍA. (F. 46).
En fecha 08-01-2015, se observa diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, en el que consigna Boleta de citación con su respectiva compulsa sin cumplir por falta de impuso procesal. (F. 47-52).
En fecha 09-01-2015, se observa auto del Tribunal donde se acuerda tener como abogadas apoderadas de la parte demandante a las abogadas ANTONIA TRINIDAD MONCADA y ROCIO ANDREINA PERNÍA. (F. 53).
En fecha 22-04-2015, se observa diligencia suscrita por la abogada apoderada de la parte demandante ANTONIA TRINIDAD MONCADA, donde solicita el desglose de la compulsa para que sea practicada la citación respectiva. (F. 54).
En fecha 27-04-2015, se observa auto de este Tribunal donde acuerda el desglose de de la compulsa inserta a los folios 48 al 52 dejando en su lugar copias certificadas. (F. 55).
En fecha 04-05-2015, se observa diligencia suscrita por el Alguacil Adscrito a este Despacho, donde consigna Boleta de Citación de la ciudadana: NUBIA RODRIGUEZ CHANAGÁ, debidamente cumplida. (F. 56-57).
En fecha 11-05-2015, se observa diligencia suscrita por la ciudadana: NUBIA RODRIGUEZ CHANAGÁ, con el carácter de autos, asistida por el abogado en ejercicio JOSÈ GILBERTO GUERRERRO CONTRERAS, donde confiere poder Apud-Acta a los abogados en ejercicio JOSÉ GILBERTO GUERRERO CONTRERAS y ORLANDO RAMÓN UZCATEGUI SANTIAGO. (F. 58).
En fecha 15-05-2015, se observa auto del Tribunal donde se acuerda tener como abogado apoderado de la parte demandada al abogado JOSÉ GILBERTO GUERRERO CONTRERAS. (F. 59).
En fecha 26-05-2015, se observa escrito de contestación de la Demanda, donde los abogados apoderados de la parte demandada, solicitaron como punto previo la Inadmisibilidad de la demanda, por violación de normas contenidas en el Decreto con Rango Valor Y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, de igual forma opusieron las cuestiones previas de los Ordinales 3º y 6º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil e hicieron contestación al fondo de la demanda. (F. 60-71)
En fecha 15-06-2015, se observa diligencia suscrita por los abogados apoderados de la parte demandada ciudadanos: JOSÉ GILBERTO GUERRERO CONTRERAS y ORLANDO RAMÓN UZCATEGUI SANTIAGO, donde solicitan al tribunal sean declaradas con lugar las cuestiones previas opuestas. (F. 72).
En fecha 16-06-2015, se observa auto de este Tribunal en el que el ciudadano Juez Temporal de este Juzgado, Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G. se aboca al conocimiento de la presente causa de conformidad con el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, notificando a los abogados apoderados de las partes del presente juicio. (F. 73-75).
En fecha 25-06-2015, se observa diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, en el que consigna boleta de Notificación de la parte demandante, debidamente cumplida. (F. 76-77).
En la misma fecha, se observa diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, en el que consigna boleta de Notificación de la parte demandada, debidamente cumplida. (F. 78-79).
En fecha 03-07-2015, se observa Sentencia Interlocutoria dictada por este Tribunal en el cual se pronuncia sobre las Cuestiones Previas promovidas por la parte demandada y acuerda: PRIMERO: Con lugar la Cuestión Previa propuesta y prevista en el Ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Parcialmente con lugar la Cuestión Previa propuesta y prevista en el ordinal 6° del artículo 346 y Sin lugar la Inepta Acumulación de Pretensiones.. (F. 80-91).
En fecha, 13-07-2015, se observa diligencia suscrita por los apoderados de la parte demandada quienes solicitan la Extinción del presente proceso. (F. 92).
Visto el contenido de la diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte demandada, este Juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La presente causa se ventila por el procedimiento oral por remisión del Artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, procedimiento que contempla en la norma procesal en su artículo 867 que los efectos de la declaratoria con lugar de las cuestiones previas, serán los indicados en el Capitulo III del Titulo I del Libro Segundo y haciendo un análisis de la normativa indicada se evidencia que nuestro Código de Procedimiento Civil contempla en su artículo 354 que declaradas las cuestiones previas, como es el caso de marras, las contempladas en los ordinales 3° y 6°, corresponde a la parte demandante subsanar los defectos u omisiones en el término de cinco (05) días contados del pronunciamiento de la decisión.
Observa este Tribunal que desde el momento de dictar decisión, es decir, desde el 03 de Julio de 2015, ha trascurrido con creces la obligación de la parte demandante o de sus apoderadas judiciales de subsanar los defectos u omisiones promovidos por la parte demandada y declarados con lugar por este Tribunal, por lo que dicha omisión de la parte actora trae como consecuencia que este Tribunal en cumplimiento a lo contemplado en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil declare la Extinción del proceso, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 ejusdem y Así se decide.
En tal sentido por razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, declara la EXTINCIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, produciéndose los efectos del artículo 271 del Código de Procedimiento Civil y ordena el Archivo del presente expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la Ciudad de La Grita, a los Quince (15) días del mes de Julio del año Dos mil Quince.
EL JUEZ,

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ABG. GEORGE LASTRA POZO.
El SECRETARIO,

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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA GONZALEZ


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:50 minutos de la tarde.-


EL SECRETARIO



Exp. Nº 2303-2014
GALP.-