TRIBUNAL SUREMO DE JUSTICIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 16 de Julio de 2015
205° y 156°
EXPEDIENTE: 2137-2013
MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES
DEMANDANTE: YOLIBEL DEL CARMEN GOMEZ CONTRERAS
DEMANDADO: OMAR ERASMO MANCILLA MARTINEZ
Revisada como ha sido la presente causa, este Juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 12 de Noviembre de 2013, Se recibió en este Juzgado oficio N° 0012-13, emanado del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Jáuregui, del Estado Táchira, relacionado con una Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, donde la ciudadana YOLIBEL DEL CARMEN GOMEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.528.303, demanda al ciudadano OMAR ERASMO MANCILLA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.339.311, por Fijación de Obligación de Manutención a favor de sus hijas (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA). (F. 01-07).
Por auto de fecha 14 de Noviembre de 2013, se le dio entrada a la demanda y se ordenó citar al demandado de autos y notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público. (F. 08-10).
En fecha 06 de Diciembre de 2013, el alguacil adscrito a este Juzgado mediante diligencia consignó la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público debidamente practicada. (F. 11-12).
En fecha 16 de Diciembre de 2013, el alguacil adscrito a este Juzgado mediante diligencia consignó la boleta de citación del ciudadano: OMAR ERASMO MANCILLA MARTINEZ, sin cumplir, en razón de que no fue posible ubicarlo en la direccion referida en la Boleta. (F. 13-18).
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la demandante de autos no le ha dado impulso a la presente demanda desde el 16 de Diciembre de 2013, encontrándose la causa paralizada por más de un (01) año.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Y como quiera que desde el día 16 de Diciembre de 2013, fecha en que constaron en autos las resultas de la Citación del demandado, con resultado Negativo, ha transcurrido más de Un (01), año sin que la parte demandante le de el impulso de ley correspondiente, constituyéndose el supuesto contemplado en el artículo antes mencionado, lo procedente es declarar la Perención de la causa y Así se Decide.
En consecuencia este JUEZ DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente causa y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ
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Abg. GEORGE LASTRA POZO
EL SECRETARIO
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA G.
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las 09:10 a.m., dejándose copia para el archivo del tribunal.
El Secretario
Exp. 2137-2014
GALP/enrique
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