TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 02 de Julio de 2015
204° y 156°
EXPEDIENTE: 2261-2014
MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES.
DEMANDANTE: DUQUE SANCHEZ CARLY MERCEDES
DEMANDADO: GARCIA PEREZ JAVIER EMILIO
Quien suscribe, ABG. JOSE ENRIQUE GANDICA GONZALEZ, hace constar que: por cuanto he sido designado Juez Temporal de este Juzgado, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa y acuerda proseguirla en el estado en que se encuentra y en fecha 14-05-2014, la Ciudadana DUQUE SANCHEZ CARLY MERCEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.019.449, domiciliada en la calle 3, casa N° 11-57, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, interpuso demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio e interés de los niños (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), en contra del Ciudadano JAVIER EMILIO GARCIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.528.820. con domicilio laboral en el Matadero municipal, ubicado en el Sector La Cuarta, detrás del PDVAL, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, Anexó copia de su cédula de identidad y de las partidas de nacimiento de sus hijos. (F. 01-04).
Por auto de fecha 19-05-2014, se le dio entrada a la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y se acordó citar al Ciudadano JAVIER EMILIO GARCIA PEREZ y notificar al Fiscal Especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (F. 05-07).
En fecha 13-06-2014, consta la boleta de notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público, debidamente recibida por la Fiscalía Décima Quinta. (F. 08-09).
En fecha 01-07-2014, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual manifiesta que no fue posible localizar al demandado y consigna boletas de citación. (F. 10-15)
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la demandante de autos no le ha dado impulso correspondiente a la practica de la citación del Ciudadano JAVIER EMILIO GARCIA PEREZ, encontrándose la causa paralizada por más de un (01) año, contados a partir de que el alguacil de este Despacho consigno la boleta de citación por cuanto manifestó la imposibilidad de practicar la boleta.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Y como quiera que desde el día 01 de Julio de 2014, fecha en que se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual manifiesta que no fue posible localizar al demandado, ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte demandante le de el impulso de ley correspondiente, constituyéndose el supuesto contemplado en el artículo antes mencionado, lo procedente es declarar la Perención de la causa y Así se Decide.
En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente demanda y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA G.
LA SECRETARIA TEMPORAL
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ABG. ADAMY KEILA PEREZ NAVA
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo la 1:00 P.m., dejándose copia para el archivo del tribunal.
LA SECRETARIA
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Exp. 2261-2014
JEGG/víctor