REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. La Grita, 02 de Julio de 2015.-
204º y 156º
Visto el Contenido de la diligencia suscrita en fecha 29-06-2015 por los abogados LUIS ANTONIO MORENO MENDEZ y JOSE ARTURO RIVAS ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V-9.128.866 y V-12.491.903, inscritos en el IPSA bajo los Nos 56.104 y 83.102, respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante mediante la cual exponen: que Desisten del presente procedimiento, por cuanto la intimada cancelo en su totalidad dicha obligación sin quedar a deber nada por este ni por ningún otro concepto. En consecuencia este tribunal acuerda: PRIMERO: Homologar el presente Desistimiento como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Anótese en el libro respectivo la presente decisión y déjese copia de la misma para el archivo del tribunal. TERCERO: hágase entrega del documento cambiario motivo de la presente demanda. CUARTO: se ordena el archivo de la presente causa. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL
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ABG. JOSE ENRIQUE GANDICA G.
LA SECRETARIA TEMPORAL
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Abg. ADAMY K. PEREZ NAVA
En la misma fecha se hizo lo acordado.
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LA SECRETARIA TEMPORAL
EXP. N° 2311-2014
JEGG/Victor
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