REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 29 de Julio de Dos Mil Quince.-
Visto el Convenimiento efectuado por los ciudadanos: MARIA ESTHER DELGADO ROJAS y BERTIN ALFONSO RAMIREZ OLIVERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.577.774 y V-17.497.701, respectivamente, domiciliados en las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira: Con respecto a la Obligación de Manutención de sus hijos, en el cual el padre se compromete a aportar la cantidad de Bs. 5.000,oo mensuales, para ser depositados los cinco (05) primeros días de cada mes en una cuenta de ahorros que sea abierta por el tribunal para tal fin, en cuanto a los gastos médicos, medicinas, escolares y decembrinos serán compartidos por ambas partes en un 50%. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Banco Bicentenario, Banco universal. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
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ABG. JUSTINE MORA RUIZ
En esta misma fecha se libró oficio N° 3160-______, a la Agencia del Banco Bicentenario, Banco Universal.
LA SECRETARIA TEMPORAL
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EXP.- 2405-2015
GLP/navor.-
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