REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 09 de Julio de Dos Mil Quince.-
visto el Convenimiento efectuado en fecha 06-07-2015, por los ciudadanos: MARINA VILLAMIZAR CELIS y MILTON HENRY CONTRERAS CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos V-28.639.835 y V-5.680.773, respectivamente y hábiles, quienes en presencia del ciudadano Juez temporal, expusieron que en aras de resolver la situación controvertida sobre el aumento de la Obligación de Manutención, plantearon el siguiente convenimiento: el ciudadano MILTON HENRY CONTRERAS CARVAJAL, antes identificado , aportara por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000,oo) Mensuales, a partir del presente mes de Julio de 2015; los cuales serán depositados los cinco primeros días de cada mes en una cuenta bancaria del banco Bicentenario N° 1750030910060318850, cuya titular es la ciudadana MARIANA VILLAMIZAR CELIS, en cuanto a los gastos Médicos, de Medicina, Escolares y Decembrinos serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA G.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
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ABG. ADAMY KEILA PEREZ NAVA
EXP.- 851-2009
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