REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
205° y 156°
EXP. Nº 0152-2015


Parte Demandante: Abogados: Luis Antonio Moreno Méndez venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.128.886, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 56.104 y Elisa Victoria Quiñones Luzardo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.810.062, e inscrita el I.P.S.A. bajo el N° 40.679, domiciliada en La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano Néstor Higinio Aguilar Aguilar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.346.209, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira.

Parte Demandada: Luis Hever Reyes Patiño, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-84.483.883, domiciliado en La Granja, Casa N° A-58, La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y hábil, en su carácter de librado aceptante y principal pagador y la ciudadana Belkis Francelina Zambrano Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.333.591, domiciliada en La Granja, Vereda N° 1, Casa S/N, La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira, en su carácter de Avalista.

Motivo de la Causa: Cobro de Bolívares Vía Intimación.

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

En fecha, 03 de Julio de 2015, se recibe la presente demanda de Cobro de Bolívares Vía Intimación, presentada por el ciudadano Néstor Higinio Aguilar Aguilar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.346.209, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira, asistido por el Abogado Luis Antonio Moreno Méndez venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.128.886, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 56.104 contra los ciudadanos: Luis Hever Reyes Patiño, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-84.483.883, domiciliado en La Granja, Casa N° A-58, La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y hábil, en su carácter de librado aceptante y principal pagador y la ciudadana Belkis Francelina Zambrano Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.333.591, domiciliada en La Granja, Vereda N° 1, Casa S/N, La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira, en su carácter de Avalista. (F. 1-3).
En fecha 06 de Julio de 2015, este Tribunal admitió la presente demanda inventariándola bajo el N° 0152-2015, y acordó librar boletas de intimación a los demandados tramitando la presente demanda por el Procedimiento de Intimación, para que comparecieran ante este Tribunal a los diez (10) días de despacho a cualquiera de las horas fijadas al efecto, contados a partir de que conste en autos la intimación del último de los demandados, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra, se ordenó el desglose de la Letra de Cambio y se formó el respectivo Cuaderno Separado de Medidas. (F. 4-6, Expediente Principal) y (F. 1 del Cuaderno de Medidas).
En fecha 08 de Julio de 2015, se observa escrito presentado por el ciudadano Néstor Higinio Aguilar Aguilar, asistido por el abogado Luis Antonio Moreno Méndez en el cual confiere Poder Apud Acta al prenombrado Luis Antonio Moreno Méndez y a la Abogada Elisa Victoria Quiñones Luzardo. (F. 7 Expediente Principal)
En fecha 09 de Julio de 2015, se observa auto del Tribunal, agregando el Poder Apud Acta conferido a los Abogados Luis Antonio Moreno Méndez y Elisa Victoria Quiñones Luzardo (F. 8, Expediente Principal).
En fecha 10 de Julio de 2015, se observa diligencia suscrita por la parte demandante, solicitando el traslado para la práctica de la medida preventiva de embargo. (F. 2, Cuaderno de Medidas).
En esta misma fecha se observa auto del Tribunal, acordando el traslado y agregando (F. 3, Cuaderno de Medidas).
En fecha 13 de Julio de 2015, se libró oficio a la Coordinación policial del Municipio Jáuregui del estado Táchira. (F. 4).
En fecha 14 de Julio de 2015, se observa acta de traslado del Tribunal donde consta que al momento de constituirse el Tribunal en la casa de habitación del demando ciudadano Luis Hever Reyes Patiño, fue atendido por su concubina ciudadana María Eugenia Robles Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.716.440, quien asistida de la Abogada en ejercicio Soraya Yasmira Camargo Moncada, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.743.218, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 85.116, se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora de la obligación demandada y a fin de dar por terminado el proceso ofreció pagar en dinero efectivo la cantidad de Treinta y Cuatro Mil Doscientos Bolívares (Bs. 34.200,oo), lo cual fue aceptado por los apoderados de la parte demandante y en consecuencia pidieron la homologación de la transacción, el desglose del instrumento y archivo del expediente. (F. 5-6).
En consecuencia por las razones antes expuestas este Tribunal, observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, expresado por las partes. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente Homologación a la transacción efectuada y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la entrega de la Letra de Cambio dejando en su lugar copia fotostática certificada. Publíquese, regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la Ciudad de La Grita, a los Quince (15) días del mes de Julio del año dos mil Quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-Se imprimen dos ejemplares del mismo tenor a un solo efecto para el archivo del tribunal.
El Juez,


Abg. José Agustín Pérez Villamizar.
El Secretario,

Abg. Pablo Alirio Pastran Contreras
En la misma fecha, siendo la 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia para el archivo del Tribunal.

Abg. Pablo Pastrán
Secretario
Exp. Nº 0152-2015
JAPV/rc

Diarizado N°