TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Antonio de Pregonero, 15 de Julio de 2015.
205 y 156
EXPEDIENTE N° 796/2011
DEMANDANTE: LUZ IRENE ROA MENDEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- V-18.968.684, con el carácter de madre del beneficiario.
DOMICILIADA: En la carrera 2, casa N° 2-32, de la población de Pregonero, Municipio Uribante del estado Táchira.
DEMANDADO: JHONATAN DANIEL MENDOZA GALVIZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 21.551.139, con el carácter de padre del beneficiario.
DOMICILIADO: En el Calvario, casa S/N de la población de Pregonero, Municipio Uribante del estado Táchira y Laboralmente en La Granja Avícola de la Aldea Plan de Rubio, propiedad del Señor Gregorio Pérez, Parroquia Pregonero Municipio Uribante del estado Táchira.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
I.- NARRATIVA
En fecha 16 de junio de 2015, el Tribunal admite diligencia suscrita y presentada personalmente por su firmante la ciudadana: LUZ IRENE ROA MENDEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- V-18.968.684, con el carácter que tiene acreditada en autos, solicita aumento de la obligación alimentaria y pago de cuotas atrasadas, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil y siguiendo lo pautado en el Articulo 514 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se libra Boleta de Citación al demandado ciudadano JHONATAN DANIEL MENDOZA GALVIZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 21.551.139 y se libro Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Quinto Especializado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. (F. 35-36).
En fecha 22 de Junio de 2015, el ciudadano alguacil Titular de este Despacho informa que hizo entrega de la boleta de Notificación ante la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. (F. 37-V)
En fecha 15 de julio de 2015, el ciudadano alguacil titular de este Despacho informa que hizo entrega de la boleta de Citación al ciudadano JHONATAN DANIEL MENDOZA GALVIZ, venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad N° V- 21.551.139 (F. 39).
En fecha 15 de Julio de 2015, siendo las once (11:00 am) de la mañana se presentaron ante el Despacho venciendo con los lapsos procesales los ciudadanos: LUZ IRENE ROA MENDEZ y JHONATAN DANIEL MENDOZA GALVIZ, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-18.968.684 y N° V-21.551.139, partes demandante y demandado del expediente de obligación de manutención llevado por este Tribunal bajo el N° 976/2011, a fin de efectuar ACTO CONCILIATORIO, por Aumento de la Obligación de Manutención y pago de Cuotas atrasadas de la Obligación de Manutención por la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (BS. 5.788,00) a favor de su hijo (Omitido Art. 65 LOPNNA), donde según Acta de convenimiento que riela al folio Cuarenta y uno (F.41) acordaron el pago de las cuotas atrasadas y el Aumento de la Obligación de Manutención que aportará el padre en beneficio de su hijo el niño (se omite su nombre, conforme a la Sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de Noviembre de 2013, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del adolescente procede a su Homologación en los términos siguientes:
II.- MOTIVA
El primer aparte del artículo 76 de la Constitución establece: “...El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquellos o aquellas no puedan hacerlo por sí mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. En tanto que el artículo 78 eiusdem dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República”.
Además, la ley que rige la materia, Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone en su artículo 375 que los convenios de obligación de manutención “deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente”. Visto el convenio aducido al expediente en el cual el padre del niño (Omitido Art. 65 LOPNNA), acordaron el Aumento de la cuota de obligación de manutención, que el Ciudadano JHONATAN DANIEL MENDOZA GALVIZ, honrará a su hijo para cubrir parte de los gastos que amerita su crianza, se considera el acuerdo totalmente beneficioso para los niños. Y así se declara.
III.- DISPOSITIVA
Tomando en cuenta lo pautado por nuestra legislación venezolana en el artículo 78 de la Constitución Nacional, en el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el dispositivo 3, numeral 1, de la Convención de los Derechos del Niño ratificada por Venezuela el 29 de agosto de 1.990, según Gaceta Oficial No. 34.591; y tal y como lo establecen los artículos 8, 30, 365, 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y observando que la solicitud no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte la HOMOLOGACION al Acuerdo firmado entre los ciudadanos: LUZ IRENE ROA MENDEZ y JHONATAN DANIEL MENDOZA GALVIZ, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-18.968.684 y N° V-21.551.139, quienes acordaron el Aumento de la Obligación de Manutención y el pago de Cuotas atrasadas en beneficio de su hijo (Omitido Art. 65), todo de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA). En consecuencia se procede como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Antonio de Pregonero a los quince días (15) días del mes de Julio del año 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. Ana cecilia Araque SECRETARIA TITULAR
Abg. Yolis Alejandra Duque Z.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde. Se libró Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Se hizo entrega de los recaudos al Alguacil para su práctica.
EXPEDIENTE N° 796/2011. Secretaria
15/07/2015
ACAR/yadz
|