JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio de Pregonero, 27 de Julio de 2015
205º y 156º
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: FABIO OMAR PERNÍA PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.968.620.
DIRECCIÓN: Domiciliado En El Barrio Santa Eduviges, al lado de la capilla del Sector, casa S/N de la Población de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira.

DEMANDADA: JHOANA DEL CARMEN ARAQUE BRICEÑO, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 25.375.927. DIRECCIÓN: Domiciliada en el Sector Paracotos, casa del Señor Carlos Araque, de la Población de Pregonero Municipio Uribante del estado Táchira
MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención.
Expediente N° 1014/2015 Fecha de entrada: 14 de Mayo de 2015.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha 14 de Mayo de 2015, mediante acta de Solicitud de Ofrecimiento de fijación de la Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano FABIO OMAR PERNÍA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.968.620 quien se presentó ante el Despacho voluntariamente, a fin de realizar un ofrecimiento de la Obligación de Manutención en beneficio de su hija (Omitido Art, 65 LONNA) por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.200,00) y solicitó sea notificada la ciudadana JHOANA DEL CARMEN ARAQUE BRICEÑO, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 25.375.927, como parte demandada en la presente causa. (F.1)
En fecha 14 de Mayo de 2015, el Tribunal admite el Ofrecimiento de Obligación de Manutención presentado por el ciudadano: FABIO OMAR PERNÍA PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.968.620, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil , se libra Boleta de Notificación al fiscal Especializado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se libra Boleta de notificación a la ciudadana JHOANA DEL CARMEN ARAQUE BRICEÑO, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 25.375.927. (F.5). En fecha 29 de Junio de 2015, el ciudadano Alguacil de este despacho, informó ante secretaria que en esta misma fecha, hizo entrega personalmente de la Boleta de Notificación a la ciudadana JHOANA DEL CARMEN ARAQUE BRICEÑO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-.25.375.927 (F.8).
En fecha 02 de Julio de 2015, oportunidad legal para efectuar el Acto conciliatorio previsto en la presente causa y habiéndose anunciado en las puertas del Tribunal la realización del mismo, no se presentaron por si ni por medio de apoderado judicial, ninguna de la partes, este Juzgado levanta Auto Declarando Desierto el Acto y en consecuencia entra en fase probatoria la presente causa de acuerdo a lo previsto en el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

Dentro del lapso abierto a pruebas ninguna en las partes consigno prueba alguna. Esta juzgadora, estando dentro del término procesal, procede a dictar sentencia en los términos siguientes:


CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
El primer aparte del artículo 76 de la Constitución establece: “...El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquellos o aquellas no puedan hacerlo por sí mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. En tanto que el artículo 78 eiusdem dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República”.
Vista la diligencia de fecha 14 de Mayo de 2015, formulada por el ciudadano FABIO OMAR PERNÍA PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.968.620 y demás actuaciones, el Tribunal para decidir observa: Se inició el proceso con el ofrecimiento de fijación de la obligación alimentaria, hecha por el ciudadano: FABIO OMAR PERNÍA PEREZ, identificado en autos, en su condición padre de la niña ( se omiten sus nombres, conforme a la Sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de Noviembre de 2013, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), domiciliado en El Barrio Santa Eduviges, al lado de la capilla del Sector, casa S/N de la Población de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira. Del contenido de las actas procesales está plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la obligación alimentaria que tiene el ciudadano: FABIO OMAR PERNÍA PEREZ, identificado en autos, para con su hija.
Es evidente que los padres tienen la obligación de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto el padre de la niña hace ofrecimiento de la pensión de alimentos, para su hija y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”
Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se presume que el obligado cuenta con salario fijo se tomó como referencia para el momento de la sentencia el último Salario Mínimo Decretado por el Ejecutivo Nacional, que pudiese devengar el demandado, visto que el costo de manutención de los niños a aumentado, hecho este público y notorio que no requiere prueba, decide:

CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR el OFRECIMIENTO de la Pensión Alimentaria presentado por el ciudadano: FABIO OMAR PERNÍA PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.968.620, a favor de su hijo. Así decide: PRIMERO: Este Tribunal Fija la Obligación de Manutención mensual, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, equivalentes al Veintinueve coma seis por ciento (29,6 %) del salario mínimo actual decretado por el Ejecutivo Nacional, los cuales deberán seguir siendo depositados por el demandado en la cuenta que apertura la madre de la niña en la Entidad Bancaria del Banco Bicentenario Sucursal Pregonero.----------------------------------------------------------------
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de salud, escolares y de recreación, los mismos deberán ser compartidos por ambos padres en partes iguales, es decir el cincuenta por ciento (50%) cada uno.------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Para el mes de diciembre, para cubrir los tradicionales gastos navideños, el padre le deberá comparar un estreno completo a la niña y la madre también le deberá comprar un estreno completo a la niña.-----------------------------------------------

Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Antonio de Pregonero a los Veintisiete días del mes de Julio de dos mil Quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA Abog. Ana Cecilia Araque R.
SECRETARIA TEMPORAL
Abog. Francy del Carmen Ortega Pernía.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana. Se libró Boleta de Notificación al Fiscal Especializado en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de La Circunscripción Judicial del Estado Táchira y Boleta de Notificación a las partes. Siendo entregadas al alguacil para su práctica. Secretaria Temporal Exp. N° 1014/2015 27-07-2015
ACA/fcop.-