TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Antonio de Pregonero, 28 de Julio de 2015.
205 y 156
EXPEDIENTE N° 1023/2015.-
DEMANDANTE: YENIFER DANIELA MONCADA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-24.694.338, con el carácter de madre del beneficiario.
DOMICILIADA: En el Barrio El Galicio, una cuadra más arriba del supermercado El Belco de la Población de Queniquea Municipio Sucre del estado Táchira.
DEMANDADO: ELISEO URBINA CARRERO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-18.257.305, con el carácter de padre del beneficiario.
DOMICILIADO: En el Barrio Eleazar López Contreras, calle 2 casa N° 4- -63 de la Población de Queniquea Municipio Sucre del estado Táchira y laboralmente en la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Táchira.
MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
I.- NARRATIVA
En fecha 03 de Junio de 2015, el Tribunal admite diligencia suscrita y presentada personalmente por su firmante la ciudadana: YENIFER DANIELA MONCADA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-24.694.338, quien realizó solicitud de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hijo el niño (se omite su nombre, conforme a la Sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de Noviembre de 2013, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil y siguiendo lo pautado en el Articulo 514 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se libra Boleta de Citación al ciudadano ELISEO URBINA CARRERO, titular de la cedula de identidad N° V-18.257.305 y se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. (F. 5).
En fecha 22 de Junio de 2015, el ciudadano alguacil Titular de este Despacho informa que hizo entrega de la boleta de Notificación ante la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. (F. 8V).
En fecha 28 de julio de 2015, el ciudadano Abg. Bilmer Yordano Villasmil, alguacil temporal de este Despacho informa que hizo entrega de la boleta de Citación al ciudadano ELISEO URBINA CARRERO, titular de la cedula de identidad N° V-18.257.305. (F. 10-11).
En fecha 28 de Julio de 2015, se presentaron ante el despacho venciendo con los lapsos procesales los ciudadanos: YENIFER DANIELA MONCADA CONTRERAS Y ELISEO URBINA CARRERO, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 24.694.338 y V- 18.257.305, para efectuar ACTO CONCILIATORIO por Obligación de manutención y acordar la Obligación Alimentaria de su hijo del estado Táchira.(se omite su nombre, conforme a la Sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de Noviembre de 2013, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del adolescente procede a su Homologación en los términos siguientes:
II.- MOTIVA
El primer aparte del artículo 76 de la Constitución establece: “...El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquellos o aquellas no puedan hacerlo por sí mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. En tanto que el artículo 78 eiusdem dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República”.
Además, la ley que rige la materia, Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone en su artículo 375 que los convenios de obligación de manutención “deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente”. Visto el convenio aducido al expediente en el cual los padres de los niños (Omitido Art. 65 LOPNNA), acordaron la cuota de obligación de manutención, que el Ciudadano Eliseo Urbina Carrero, honrará a su hijo para cubrir parte de los gastos que amerita su crianza, se considera el acuerdo totalmente beneficioso para el niño. Y así se declara.
III.- DISPOSITIVA
Tomando en cuenta lo pautado por nuestra legislación venezolana en el artículo 78 de la Constitución Nacional, en el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el dispositivo 3, numeral 1, de la Convención de los Derechos del Niño ratificada por Venezuela el 29 de agosto de 1.990, según Gaceta Oficial No. 34.591; y tal y como lo establecen los artículos 8, 30, 365, 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y observando que la solicitud no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte la HOMOLOGACION al Acuerdo firmado entre los ciudadanos: YENIFER DANIELA MONCADA CONTRERAS Y ELISEO URBINA CARRERO, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 24.694.338 y V- 18.257.305, quienes acordaron la Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo ( Nombre Omitido ), todo de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA). En consecuencia se procede como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Antonio de Pregonero a los Veintiocho días (28) días del mes de Julio del año 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. Ana cecilia Araque SECRETARIA TEMPORAL
Abg. Francy del Carmen Ortega Pernía.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde. Se libró Boleta de Notificación al Fiscal Especializado del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Se hizo entrega de los recaudos al Alguacil para su práctica.
EXPEDIENTE N° 1023/2015. Secretaria
28/07/2015
ACAR/fcop.
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