REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:TRIBUNAL ORDINARIO DE MUN ICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PREGONERO, 28 DE JULIO DE 2015
205° Y 156°
I
INDICACION DE LAS PARTES Y SU ASISTENTE:
SOLICITANTES: JOSE RAIMUNDO ROA PEREZ Y EDITA DEL SOCORRO ARANDA BALZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad No. V-10.742.266 y V- 10.744.070 en su orden, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GERSON ALEXANDER MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V- 10.747.182, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 205.793.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada Art.185-A
ADMISION: En fecha 12 de Junio de 2.015, quedando inventariada bajo el No. 1027/2015.
II
NARRATIVA
Revisado y analizado exhaustivamente el escrito presentado en fecha 09 de Junio de 2015, constante de un folio (01) útil, anexos de doce (12) folios útiles, según el cual los ciudadanos: JOSE RAIMUNDO ROA PEREZ Y EDITA DEL SOCORRO ARANDA BALZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad No. V-10.742.266 y V- 10.744.070 en su orden, de este domicilio y hábiles domiciliados en Pregonero, en la Carrera 1 N° 12-03, Municipio Uribante del estado Táchira, asistidos por el abogado en ejercicio GERSON ALEXANDER MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V- 10.747.182, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 205.793 de este domicilio y jurídicamente hábil para el ejercicio de la profesión, solicitaron el divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 12 de Junio de 2.015, este Tribunal admitió la Solicitud efectuada por los cónyuges antes identificados, y a los fines de dar continuidad al presente proceso, se acordó librar Boleta de Citación al Fiscal Especializado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, con fundamento en el artículo 196 del Código Civil, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, a fin de que intervenga en el presente asunto. (F.14)
En fecha 07 de Julio de 2015, mediante diligencia el Alguacil titular de este Tribunal, informó que en fecha 01 de Julio de 2015, realizo la entrega de la Boleta de Citación librada al Fiscal Especializado de Protección del Niños, Niñas y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público, ante la Fiscalía Décimo Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (f. 16 y V).
En fecha 07 de Julio de 2015, en horas de Despacho, comparece por ente el JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEIDAS DE LOS MUNICIPIO URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, MARIANELA BRICEÑO SANCHEZ, Fiscal Provisorio del Ministerio Publico, en la Fiscalía XIII con competencia especializada en Protección de niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, quien con el carácter acreditado a los autos en la causa N° 1027/2015 expone: “Vista la Citación recibida en este Despacho en fecha 01-07-2015, contentiva de la Solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos: JOSE RAIMUNDO ROA PEREZ Y EDITA DEL SOCORRO ARANDA BALZA, manifiesto a la ciudadana Juez que no tengo nada que objetar en la misma, por cuanto de la revisión he constado que se cumplieron con las formalidades legales pautadas en Articulo 185-A del código Civil vigente”. Es todo. Termino. Se leyó y conforme firma,
Cumplidos los requisitos de ley y habiendo transcurrido al lapso de diez (10) días en el cual la Fiscalía Especializada de Protección del Niño, Niña, del Adolescente y familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, no hizo objeción alguna al procedimiento de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en común a la cual esta sentenciadora le confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los Artículos 1369 y 1360 del Código Civil y así se decide.
III
MOTIVACION
Conforme a las actas que integran el presente proceso, pasa esta Juzgadora a realizar una serie de análisis, que constituyen la base primordial del presente fallo.
En el presente asunto la competencia de este Tribunal emana de la fiel aplicación de la Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de abril de 2.009, en la que de su artículo 3° se desprende que: “Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en material civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otra de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
Alegan los cónyuges en su escrito que en fecha ocho (08) de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987) contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Uribante del Estado Táchira, tal como se desprende de Certificación de Acta de Matrimonio N° catorce (14) de la misma fecha que consta en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira.
Que una vez casados establecieron su último domicilio conyugal en la Población de Pregonero, Municipio Uribante del estado Táchira.
Que durante su unión conyugal procrearon Dos (02) hijos que hoy día son mayores de edad, de nombre: YANETH COROMOTO ROA ARANDA, según Copia Fotostática de partida de Nacimiento N° 358 del año 1988, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Uribante Parroquia Pregonero del Estado Táchira, en fecha (23) de Mayo de Dos Mil Quince, respectivamente. (F.8-9) y YARELIS DEL CARMEN ROA ARANDA, según Copia Fotostática de partida de Nacimiento N° 133 del año 1990, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Uribante Parroquia Pregonero del Estado Táchira, en fecha (26) de Mayo de Dos Mil Quince, respectivamente. (F.11-12)
Declaran los cónyuges que se fomentaron bienes en comunidad de gananciales cuya liquidación la convinieron por separado
Que por diversas circunstancias desde más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, estableciendo domicilios por separado.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Vigente solicitan el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Así mismo, los solicitantes conjuntamente con su escrito anexaron documentales contentivos de copias fotostáticas de Cédulas de Identidad N°. V- 10.742.266 y V- 10.744.070, perteneciente a los ciudadanos: JOSE RAIMUNDO ROA PEREZ Y EDITA DEL SOCORRO ARANDA BALZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad No. V- 10.742.266 y V-10.744.070, y copias fotostáticas de Partidas de Nacimiento Nos. 358 del año 1988 y 133 del año 1990, perteneciente a sus hijas YANETH COROMOTO ROA ARANDA y YARELIS DEL CARMEN ROA ARANDA.
De igual forma los solicitantes anexaron copia fotostática Certificada de Acta de Matrimonio Número Catorce (14) de fecha 08 de Mayo de 1987, perteneciente a los ciudadanos: JOSE RAIMUNDO ROA PEREZ Y EDITA DEL SOCORRO ARANDA BALZA, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Uribante Parroquia Pregonero del Estado Táchira, en fecha Veintiséis (26) de Marzo de Dos Mil Quince. Y cumplidos los requisitos de ley y habiendo transcurrido el lapso de diez (10) días en el cual la Fiscalía Especializada de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna al procedimiento de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común a la cual esta sentenciadora le confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y así se decide.-
IV
DECISION.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos: JOSE RAIMUNDO ROA PEREZ Y EDITA DEL SOCORRO ARANDA BALZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad No. V-10.742.266 y V- 10.744.070, y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Uribante lo que es actualmente Registro Civil del Municipio Uribante del estado Táchira, Matrimonio celebrado en fecha 08 de Mayo de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE (1987) plasmado como consta en Acta de Matrimonio NUMERO CATORCE (14). Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Tribunal Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Pregonero a los Veintiocho (28) días del mes de Julio de Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156 de la Federación.-
ABOG. ANA CECILIA ARAQUE R.
JUEZA PROVISORIA
ABG. FRANCY DEL CARMEN ORTEGA PERNÍA.
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once (11:00) de la mañana, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal.
SECRETARIA
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