REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles primero (01) de julio de dos mil quince (2015)
205° y 156°

EXP. Nº 3.478.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MEUDYS DEL ROSARIO VILLAMIZAR VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.379.560, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Parte Demandada: JULIO CESAR RAMÍREZ PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.974.679, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA
En fecha 22 de junio de 2015, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos MEUDYS DEL ROSARIO VILLAMIZAR VEGA y JULIO CÉSAR RAMÍREZ PÉREZ, quienes celebraron un CONVENIMIENTO por concepto de aumento de la obligación de manutención a favor del niño XX, el cual textualmente establece lo siguiente:
“…En horas de Despacho del día de hoy, lunes veintidós (22) de junio de dos mil quince (2015), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, comparecieron previa notificación por ante este Despacho los ciudadanos MEUDYS DEL ROSARIO VILLAMIZAR VEGA y JULIO CESAR RAMIREZ PEREZ, plenamente identificados en autos, correspondiente al expediente civil N° 3.478 por concepto de Obligación de Manutención a favor del niño XX. Acto seguido Juez insto a las partes a celebrar un acuerdo por aumento de la pensión de manutención, hecho lo cual el prenombrado ciudadano ofreció la cantidad de Bs. 500,oo semanales, es decir, Bs. 2.000,oo mensuales a partir del mes de junio de 2015 y la ciudadana MEUDYS así lo acepta. En cuanto a los gastos extras que genere el niño, los mismos serán compartidos en partes iguales entre ambos padres. Asimismo, solicitan a este Tribunal se homologue el acuerdo celebrado en este día y se sigua con el procedimiento respectivo. Terminado los puntos, se levanta un acta quienes estando conformes firman…”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Yolanda.-