REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes catorce (14) de julio de dos mil quince (2015).-
205° y 156°
EXP. Nº 4.056.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ALEJANDRA CAROLINA CONTRERAS MORA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-24.748.826, con residencia en el sector Mesas de Seboruco, avenida principal, casa N° 1-72, cerca del puesto de caña de azúcar del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Parte Demandada: JEAN DIDIER ACEROS PINILLA, venezolano, con cedula de identidad N° V-16.125.976, con residencia en San Josesito, sector H, vereda 4, casa # 36, Municipio Torbes del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 02 de julio de 2015, por los ciudadanos ALEJANDRA CAROLINA CONTRERAS MORA y JEAN DIDIER ACEROS PINILLA, por ante la Fiscalía Decimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 4.056 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos:
“…el padre depositara la cantidad de cuatro mil (4.000) mensuales, a los fines de cubrir los gastos fijos de Obligación de Manutención. Del mismo modo acordaron que el padre se hará responsable del 50% de los gastos inherentes a ropa, calzado, juguetes, recreación, gastos de decembrinos, en temporada escolar, medicamentos, consultas médicas y cualquier otro que sea necesario. Por su parte, la madre ciudadana ALEJANDRA CAROLINA CONTRERAS, manifestó que aceptaba lo propuesto por el Padre, en los términos arriba señalados…”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/Yolanda.-
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