REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes catorce (14) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

EXP. N° 4.057.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: IDALIDE TERESA BARBOZA CUETO, colombiana mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 1.090.422.560, domiciliada en el Barrio Las Delicias, parte baja, carrera 18 sector Sagrada Familia, casa N° 92 La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando En beneficio de sus hijos XX.
Parte Demandada: EDDUER FERNANDO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.572.910 domiciliado en el Barrio Las Delicias, parte baja, carrera 18, casa s/n, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos EDDUER FERNANDO VERA e IDALIDE TERESA BARBOZA CUETO en fecha 02 de julio de 2015, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de los hermanas VERA BARBOZA. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 4.057 en el Libro L-10, el cual textualmente establece:
“…PRIMERO: El ciudadano Edduer Fernando Vera se compromete a darle a sus hijas la cantidad de mil quinientos (1.500) bolívares semanales, para gastos de manutención que depositará en la cuenta corriente N° 0108.0133-80-0100-111288 Banco Provincial. SEGUNDO: Los gastos de ropa, medicamentos, asistencia medica, útiles escolares, uniformes de diario y deporte, gastos navideños, vacaciones, útiles de aseo personal, juguetes, serán cubiertos por ambos padres…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria

Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/Yolanda.-