REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
205º y 156º
EXP. N° 3.598.-
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: SARA DAKEISY CONTRERAS MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.852.863, domiciliada en la Urbanización El Araguaney, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Parte Demandada: JOSE HOMERO MORENO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.788.487, quien puede ser ubicado en la calle 4, Pizzería La Vinotinto, frente al Estadio, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira.
Motivo de la causa: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DE LA DEMANDA
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 3598, aparece demostrado que en fecha 25 de marzo de 2015, la ciudadana SARA DAKEISY CONTRERAS MALAVE, presentó diligencia mediante la cual solicita AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cantidad de Bs. 1.500,oo semanales.
En fecha 30 de marzo de 2015, se acordó notificar al obligado por Aumento de la Obligación de Manutención, y se libró boleta respectiva.
En fecha 09 de junio de 2015, constó en autos que la Boleta de Notificación del demandado fue recibida por la ciudadana Kimberly Mosquera quien es empleada de la pizzería vino tinto.
En fecha 09 de julio de 2015, se hizo presente la ciudadana SARA DAKEISY CONTRERAS MALAVE, quien manifestó que ratificaba la solicitud de aumento de la obligación de manutención.
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
Se evidencia en actas que desde el 02 de octubre de 2013 se estableció la obligación de manutención a favor del niño XX, en la cantidad de Bs. 800,oo mensuales.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece: “…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibídem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana SARA DAKEISY CONTRERAS MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.852.863 a favor de su hijo XX.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano JOSE HOMERO MORENO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.788.487, a pagar para su prenombrado hijo, como Aumento de la Obligación de Manutención, la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) semanales, es decir, la cantidad de Bs. 4.000,oo mensuales a partir del mes de agosto de 2015. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: En cuanto a los gastos extraordinarios (Escolares, decembrinos, asistencia médica y de medicinas) que surjan en beneficio del niño XX, se establece que serán compartidos por ambos padres por partes iguales, es decir, 50% para cada uno.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los quince días del mes de julio de dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González S.
En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González S.
AAOE/TKGS/Yolanda.-
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