REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles quince (15) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

EXP. N° 3.985.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: JOEL ARSECIO ORTIZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.686.664, domiciliado en el Barrio 19 de Abril, calle 2 entre carreras 6 y 7, casa N° 6-50 La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, actuando En beneficio de sus hijos XX.
Parte Demandada: YORELYS DEL VALLE ROSALES GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.939.488, quien puede ser ubicada en la vía Caño Hondo, casa s/n, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira,
Motivo de la causa: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto en convenimiento realizado por ante este Despacho por los ciudadanos JOEL ARSECIO ORTIZ CASTILLO y YORELYS DEL VALLE ROSALES GOMEZ en fecha en fecha 09 de julio de 2015, a favor de los hermanos ORTIZ ROSALES, el cual textualmente establece:
“…PRIMERO: La ciudadana YORELIS solicita que el demandado le entregue nuevamente a los niños XX, el demandado acepta y se compromete a entregarle nuevamente los enseres del hogar y entregar la cantidad de Bs. 4.000, mensuales. SEGUNDO: Para el mes de agosto, lo correspondiente a los gastos escolares, serán compartidos entre ambos padres, es decir, 50% cada uno. TERCERO: Para el mes de diciembre acuerdan, que los gastos serán compartidos entre ambos padres, es decir, 50% cada uno. CUARTO: Los gastos extraordinarios, de medicinas, médicos entre otros, serán compartidos entre ambos padres, es decir, 50% cada uno. QUINTO: Se ordena la apertura de cuenta en el Banco Bicentenario. Termino…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria

Abg. Thais K. González S.

AAOE/Yolanda.-