REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes veinte (20) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

EXP. N° 3.874.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: ALEXNIS MIRLEY URDANETA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 25.024.778, domiciliada en Orope, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre e interés de su hija XX.
Parte Demandada: JAVIER EDUARDO SAUREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 20.835.112, domiciliado en Orope, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto el acuerdo celebrado en fecha 14 de julio de 2015, por los ciudadanos ALEXNIS MIRLEY URDANETA BRAVO y JAVIER EDUARDO SAUREZ GARCIA, por ante este Tribunal por concepto de aumento de la Obligación de Manutención, a favor de la niña XX el cual textualmente establece:
“…PRIMERO: El ciudadano Javier manifestó en este acto que se compromete en dar para su hija la cantidad de Bs. 6.000,oo mensuales para lo cual entregará un recibo para que la ciudadana ALEXNIS firme en aceptación. SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras, es decir, asistencia y atención médica, gastos decembrinos, entre otros, serán compartidos en partes iguales 50% cada uno. TERCERO: La ciudadana ALEXNIS se compromete en este acto a presentar las facturas que por materiales compró para la construcción de una habitación. CUARTO: Ambas partes solicitan a este Tribunal se homologue el presente acuerdo y se cumplan con las demás disposiciones…”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente sentencia para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thaís K. González S.

AAOE/TKGS/Yolanda.-