REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
EXP. N° 4.062.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ADRIAN ERNESTO PALMERA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.665.568, domiciliado en el sector Las Mercedes, calle principal, casa N° 6-24, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, actuando En beneficio de su hijo XX.
Parte Demandada: YUDERKIS LILIANA ROMERO GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.368.699, quien puede ser ubicada en el Barrio Las Americas, vereda 02, casa N° 1-206, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos ADRIAN ERNESTO PALMERA RAMIREZ y YUDERKIS LILIANA ROMERO GAMBOA en fecha 07 de julio de 2015, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor del niño XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 4.062 en el Libro L-10, el cual textualmente establece:
“…PRIMERO: El ciudadano Adrian Ernesto Palmera Ramírez se compromete a darle a su hija la cantidad de mil quinientos (1.500) bolívares semanales, para gastos de manutención. SEGUNDO: Los gastos de ropa, medicamentos, asistencia médica, útiles escolares, uniformes de diario y deporte, gastos navideños, vacaciones, útiles de aseo personal, juguetes, gasto de vacaciones, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria
Abg. Thais K. González S.
AAOE/Yolanda.-
|