REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
EXP. N° 4.063.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YAMILETH LLANES DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.570.334, domiciliada la vía autopista, casa N° 07, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando En beneficio de su hijo XX.
Parte Demandada: JOSE LUIS RODRIGUEZ RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.578.461, domiciliado en la vía Autopista, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos YAMILETH LLANES DURAN y JOSE LUIS RODRIGUEZ RINCON, en fecha 07 de julio de 2015, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hijo XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 4.063 en el Libro L-10, el cual textualmente establece:
“…PRIMERO: El ciudadano José Luis Rodríguez Rincón, se compromete a darle a su hijo la cantidad de mil quinientos (1.500) bolívares semanales, para gastos de manutención. SEGUNDO: Los gastos de ropa, medicamentos, asistencia medica, útiles escolares, uniformes de diario y deporte, gastos navideños, vacaciones, útiles de aseo personal, juguetes, gasto de vacaciones, serán cubiertos por el ambos padres. TERCERO: por decisión de ambos ciudadanos la madre se queda con todo los corotos que hay dentro de la casa y quince mil bolívares de un san que ambos pagaron el padre se va de la casa y se lleva la moto…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Yolanda.-
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