REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

EXP. N° 4.065.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ROBERT CAICEDO CAICEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.939.835, domiciliado en Barrio el Paraíso calle Principal, casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando En beneficio de su hijo XX.
Parte Demandada: YORLEY CAROLINA ACERO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.496.129, quien puede ser ubicada en el Barrio LaS Delicias carrera 16, casa S/N, de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos ROBERT CAICEDO CAICEDO y YORLEY CAROLINA ACERO BLANCO en fecha 09 de julio de 2015, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de la niño XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 4.065 en el Libro L-10, el cual textualmente establece:
“…PRIMERO: El ciudadano Robert Caicedo Caicedo se compromete a darle a su hijo la cantidad de mil (1000) bolívares semanales, aparte, leche, pañales, cereales, y frutas para gastos de manutención SEGUNDO: Los gastos de ropa, medicamentos asistencia medica, útiles escolares, uniformes diario y deportes, gastos navideños, vacaciones útiles de aseo personal, juguetes, gastos de vacaciones, serán compartido por ambos padres. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria

Abg. Thais K. González S.

AAOE/wh.-