REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves nueve (09) de julio de dos mil quince (2015).-
205° y 156°
SOLICITUD. Nº 14.263
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Oferente: ALEXANDER MARRUGO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.232.348, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. En beneficio del niño XX.-
Parte Oferida: YELITZA DANIELA CABALLERO USECHE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.280.468, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 02 de julio de 2015, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos ALEXANDER MARRUGO RODRIGUEZ y YELITZA DANIELA CABALLERO USECHE, quienes luego de sostener entrevista con el ciudadano Juez, lograron conciliar por obligación de manutención a favor del niño XX, en los términos siguientes:
“Siendo las diez y diez minutos de la tarde del día de hoy, jueves dos (02) de julio de dos mil quince (2015), comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos ALEXANDER MARRUGO RODRIGUEZ y YELITZA DANIELA CABALLERO USECHE, plenamente identificados en autos, correspondiente al expediente civil Nº 14.263 por concepto de Obligación de Manutención, a favor del niño XX quienes en presencia del ciudadano Juez, expusieron sus argumentos y celebraron el siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano ALEXANDER ofreció como aumento de la obligación de manutención para su hijo, la cantidad de Bs. 3.500,oo mensuales y la ciudadana YELITZA así lo acepta. SEGUNDO: Las partes de mutuo acuerdo establecieron que los gastos propios de la época de escolar y de navidad serán compartidos en partes iguales entre ambos padres. TERCERO: Igualmente las partes establecieron que los gastos extras tales como asistencia médica, medicina, recreación y otros que surjan en beneficio del prenombrado niño, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres, es decir 50]% cada uno. CUARTO: ambos padres solicitan a este Tribunal se homologue el presente acuerdo. Terminado los puntos del presente acto, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Yolanda.-
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