REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
La Fría, Diez (10) de Julio de dos mil quince (2015).
205° y 156°

SOL. N° 0207-2015



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ADRIANA PAEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-. 8.094.610 y PEREZ ANDRES ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-. 4.111.688.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: WILBUR ORVILLE ARELLANO ROJAS, titular de la cédula de identidad número V- 16.281.088, Inpreabogado Nº 165.655.
Motivo de la causa: DIVORCIO, fundamentado en el artículo 185-A- del Código Civil Venezolano.

PARTE NARRATIVA

Mediante formal escrito presentado y suscrito por los ciudadanos ADRIANA PAEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-. 8.094.610 y PEREZ ANDRES ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-. 4.111.688, domiciliados en la ciudad de la Fria, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, cónyuges entre si y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el profesional del derecho ciudadano WILBUR ORVILLE ARELLANO ROJAS, titular de la cédula de identidad número V- 16.281.088, Inpreabogado Nº 165.655, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de conformidad con lo establecido en el artículo número 185-A- del Código Civil Venezolano.

Por auto de fecha jueves cuatro (04) de Junio de 2015, este Tribunal admitió la solicitud de Divorcio presentada y ordenó la notificación del Fiscal de Familia del Ministerio Público.

En fecha 22 de Junio de 2015, el ciudadano CARLOS ALBERTO ESCALANTE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número V-9.338.094, Alguacil Temporal de este Tribunal, estampó diligencia por medio de la cual informó que el día 22 de junio de 2015, en la oficina del Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, entrego la boleta notificación.

En fecha 22 de Junio de 2015, la Profesional del Derecho ciudadana MARIANELLA BRICEÑO SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio del Ministerio Público, en la Fiscalía XIII con competencia especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, estampó diligencia por medio de la cual manifestó no tener ningún tipo de objeción en el proceso de divorcio, por cuanto de la revisión se observó que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A- del Código Civil Vigente.

PARTE MOTIVA

Los ciudadanos ADRIANA PAEZ DE PEREZ y PEREZ ANDRES ALEJANDRO, plenamente identificados, fundamentan su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha seis (06) de Febrero del año 1972, contrajeron matrimonio civil, por ante en la parroquia la Candelaria del Departamento del Norte de Santander de la República de Colombia, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 136, la cual se encuentra inserta por la Oficina Nacional de Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, estableciendo como domicilio conyugal la Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
2.- Que después de contraído el matrimonio nunca pudieron convivir, ni consumar, su relación, impidiendo la reconciliación.
3.- Declaran expresamente que durante su unión no procrearon hijos.

Este Tribunal para decidir observa que el artículo 185-A- del Código de Procedimiento Civil, permite a los cónyuges solicitar la declaración de Divorcio por haber permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, alegando la ruptura prolongada de la vida en común. En el presente caso, los solicitantes ciudadanos ADRIANA PAEZ DE PEREZ y PEREZ ANDRES ALEJANDRO plenamente identificados en autos, han permanecido separados desde el momento de la celebración del matrimonio, evidenciándose que han transcurriendo más de cinco (5) años de la ruptura prolongada de la vida en común, cumpliéndose así el principal requisito de Ley para declarar el divorcio fundamento en el Artículo 185-A- del Código Civil y así debe declarase.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos ADRIANA PAEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-. 8.094.610 y PEREZ ANDRES ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-. 4.111.688, domiciliados en la ciudad de la Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira y de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según el Acta de Matrimonio número 136 de fecha 06 de Febrero del año 1972, la cual se encuentra inserta en el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Liquídese los bienes de la comunidad conyugal si hay lugar a ello.

Publíquese la presente Sentencia Definitiva, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal. Líbrense las copias certificadas correspondientes para que sean entregadas a los ciudadanos ADRIANA PAEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-. 8.094.610 y PEREZ ANDRES ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-. 4.111.688, domiciliados en la ciudad de la Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Así mismo líbrese oficio con copia certificada de la presente sentencia al Registro Principal del Estado Táchira y al Registrador Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los Diez (10) días del mes de julio del año dos mil quince (2015), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. El Juez (fdo), firma ilegible del Abogado Rafael Manuel Nieto Ricaurte, estampado se encuentra el sello húmedo del tribunal. La Secretaria Temporal, (fdo) firma ilegible de la Abogada Michell Verónica Sánchez León*******************************************************************************************************
Quien suscribe, Secretaria Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecuto de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. CERTIFICA: La exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada del Expediente Civil número 0207-2015, para el archivo del Tribunal, en La Fría, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil quince (2015).

Secretaria Temporal del Tribunal
Abg. Michell Verónica Sánchez León