REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
La Fría, Diez (10) de Julio de dos mil quince (2015).
205° y 156°
SOL. N° 00213-2015
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JOSE ANTONIO ROMERO ESCOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-. 5.731.549 y GLADYS YANILSE ESTUPIÑAN DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-. 9.345.418.
ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: DORIS YANETH PERDOMO MORENO, titular de la cédula de identidad número V- 9.700.036, Inpreabogado Nº 38.756.
Motivo de la causa: DIVORCIO, fundamentado en el artículo 185-A- del Código Civil Venezolano.
PARTE NARRATIVA
Mediante formal escrito presentado y suscrito por los ciudadanos JOSE ANTONIO ROMERO ESCOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-. 5.731.549 y GLADYS YANILSE ESTUPIÑAN DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-. 9.345.418, domiciliados en Castellón, Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, cónyuges entre si y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la profesional del derecho ciudadana DORIS YANETH PERDOMO MORENO, titular de la cédula de identidad número V- 9.700.036, Inpreabogado Nº 38.756, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de conformidad con lo establecido en el artículo número 185-A- del Código Civil Venezolano.
Por auto de fecha martes nueve (09) de Junio de 2015, este Tribunal admitió la solicitud de Divorcio presentada y ordenó la notificación del Fiscal de Familia del Ministerio Público.
En fecha 22 de Junio de 2015, el ciudadano CARLOS ALBERTO ESCALANTE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número V-9.338.094, Alguacil de este Tribunal, estampo diligencia por medio de la cual informó que el día 22 de junio de 2015, en la oficina del Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, entrego la boleta notificación.
En fecha 22 de Junio de 2015, la Profesional del Derecho ciudadana MARIANELLA BRICEÑO SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio del Ministerio Público, en la Fiscalía XIII con competencia especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, civil e instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, estampo diligencia por medio de la cual manifestó no tener ningún tipo de objeción en el proceso de divorcio, por cuanto de la revisión se observó que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A- del Código Civil Vigente.
PARTE MOTIVA
Los ciudadanos JOSE ANTONIO ROMERO ESCOLA y GLADYS YANILSE ESTUPIÑAN DE ROMERO, plenamente identificados, fundamentan su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 08 de Junio del año 2003, contrajeron matrimonio civil, por ante la Alcaldía del Municipio García de Hevia, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 2, tomo I del año 2003, la cual se encuentra inserta por en el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, estableciendo como domicilio conyugal Parcela 1-18, Camellon N° 1, Sector El Castellón, Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
2.- Que en el mes de enero del año 2010, decidieron de común acuerdo separarse de hecho sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna.
3.- Declaran expresamente que durante su unión no procrearon hijos.
Este Tribunal para decidir observa que el artículo 185-A- del Código de Procedimiento Civil, permite a los cónyuges solicitar la declaración de Divorcio por haber permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, alegando la ruptura prolongada de la vida en común. En el presente caso, los solicitantes ciudadanos JOSE ANTONIO ROMERO ESCOLA y GLADYS YANILSE ESTUPIÑAN DE ROMERO, plenamente identificados en autos, han permanecido separados de hecho desde el mes de enero del año 2010, evidenciándose que han transcurriendo más de cinco (5) años de la ruptura prolongada de la vida en común, cumpliéndose así el principal requisito de Ley para declarar el divorcio fundamento en el Artículo 185-A- del Código Civil y así debe declarase.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos JOSE ANTONIO ROMERO ESCOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-. 5.731.549 y GLADYS YANILSE ESTUPIÑAN DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-. 9.345.418, domiciliados en Castellón, Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia, Estado Táchira y de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según el Acta de Matrimonio número 2, del Tomo I del año 2003, la cual se encuentra inserta por ante el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Liquídese los bienes de la comunidad conyugal si hay lugar a ello.
Publíquese la presente Sentencia Definitiva, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal. Líbrense las copias certificadas correspondientes para que sean entregadas a los ciudadanos JOSE ANTONIO ROMERO ESCOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-. 5.731.549 y GLADYS YANILSE ESTUPIÑAN DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-. 9.345.418. Así mismo líbrese oficio con copia certificada de la presente sentencia al Registro Principal del Estado Táchira y al Registrador Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los Diez (10) días del mes de julio del año dos mil quince (2015), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. El Juez (fdo), firma ilegible del Abogado Rafael Manuel Nieto Ricaurte, estampado se encuentra el sello húmedo del tribunal. La Secretaria Temporal, (fdo) firma ilegible de la Abogada Michell Verónica Sánchez León*******************************************************************************************************
Quien suscribe, Secretaria Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecuto de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. CERTIFICA: La exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada del Expediente Civil número 00213-2015, para el archivo del Tribunal, en La Fría, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil quince (2015).
Secretaria Temporal del Tribunal
Abg. Michell Verónica Sánchez León
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