REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
LA FRÍA, MARTES 14 DE JULIO DE 2015
205º y 156º

EXP. N° 0173-2015
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: DIANA CAROLINA PINZON HERRERA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía C.- 1.094.830.581, residenciada en el barrio 14 de octubre casa N° 28, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: JOSE NAZARETH RAMIREZ CASTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 18.721.987, residenciado el socorro sector caño plátano, casa s/n, la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

PARTE NARRATIVA
Visto el convenimiento celebrado en el acta conciliatoria N° 0071-2015, en fecha diecisiete (17) de Junio de 2015, por los ciudadanos DIANA CAROLINA PINZON HERRERA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía C.- 1.094.830.581 y JOSE NAZARETH RAMIREZ CASTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 18.721.987, por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por Obligación de manutención, este Tribunal le dio entrada y lo inventarío bajo el N° 0173-15 del libro L-13. Dicho convenimiento textualmente establece lo siguiente:

“…PRIMERO: el ciudadano José Nazareth Ramírez Castilla se compromete a darle a sus hijas la cantidad de mil quinientos (1.500) bolívares semanales para gastos de manutención. SEGUNDO: los gastos de ropa, medicamentos, asistencia medican, útiles escolares, uniformes de diario y deporte, gastos navideños, vacaciones, juguetes, útiles de aseo personal serán cubierto por ambos padres…”


DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS
El demandante consignó por ante el órgano administrativo una copia fotostática de su cédula de identificación, así como, copia simple del Acta de Nacimiento N° 1097, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, correspondiente a la niña BRISNEIDY ANAHY RAMIREZ PINZON, asimismo consignó copia simple del Acta de nacimiento N° 695, expedida por la unidad de Registro Civil Hospitalario C.D.I. Simón Bolívar del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, correspondiente a la niña XXXX, de prueba que de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto las mismas no fueron impugnadas por la parte demandada



PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el presente caso, las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención solicitan la homologación del mismo. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulado relacionado con la Obligación de Manutención que los convenios realizados por las partes intervinientes en el proceso están sometidos a la homologación y que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, específicamente en sus artículos 261 y 262, faculta a las partes para realizar acuerdos conciliatorios, que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los intervinientes y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliación por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo realizado. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los catorce (14) dias del mes de Julio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA DEFINITIVA, para el archivo del tribunal. (Firmando). El Juez (fdo), firma ilegible del Abogado Rafael Manuel Nieto Ricaurte, estampado se encuentra el sello húmedo del tribunal. La Secretaria temporal , (fdo) firma ilegible de la Abogada Michell Verónica Sánchez León . ***********
Quien suscribe, Secretaria Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio García de Hevia de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: la exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada del Expediente Civil Nº 0173 del año 2.015, para el archivo del tribunal, en la Fría, a los catorce (14) días del mes de Julio de dos mil quince (2015).



Secretaria Temporal del Tribunal
Abg. Michell V. Sánchez L.