REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
LA FRÍA, MARTES 28 DE JULIO DE 2015
205º y 156º
EXP. N° 0178-2015
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: GLADISMIR FRANCO MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 15.684.097, residenciada en el Barrio Simón Rodríguez casa s/n, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: ONRI RICO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 12.847.731, residenciado en el Barrio el Paraíso calle 4, cerca de la escuela, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
PARTE NARRATIVA
Visto el convenimiento celebrado en el acta conciliatoria N° 0087-2015, en fecha trece (13) de Julio de 2015, por los ciudadanos : GLADISMIR FRANCO MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 15.684.097 y ONRI RICO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 12.847.731, por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por Obligación de manutención, este Tribunal le dio entrada y lo inventarío bajo el N° 0178-15 del libro L-13. Dicho convenimiento textualmente establece lo siguiente:
“…PRIMERO: el ciudadano Omri Rico Chacon Chacon se compromete a darle a sus hijas la cantidad de cinco mil (5.000) bolívares mensuales, cada vez que reciba prestaciones de su trabajo la dara la mitad de lo que le llega. Para gastos de manutención. SEGUNDO: los gastos de ropa, medicamentos, asistencia medican, útiles escolares, uniformes de diario y deporte, gastos navideños, vacaciones, juguetes, útiles de aseo personal serán cubierto por ambos padres…”
DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS
La demandante consignó por ante el órgano administrativo una copia fotostática de su cédula de identidad, así como, copia simple de las Acta de Nacimiento N° 196, de fecha 23 Noviembre de 1999, expedida por la unidad de Registro Civil de la parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, correspondiente a la adolescente XXXX; copia simple del acta de nacimiento N° 1562, de fecha 31 de diciembre del 2009, expedida por la comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, perteneciente a XXXX; copia simple del Acta de nacimiento N° 636, de fecha 25 de mayo de 2009, expedida por la comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, perteneciente a la niña XXXX; copia simple del acta de nacimiento N° 73 expedida por comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio García de Hevia del Estado Táchira de fecha 05 de diciembre de 2014, perteneciente a la niña XXXX; asimismo consignó copia simple de las adolescentes XXXX y XXX; medios de prueba que de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto las mismas no fueron impugnadas por la parte demandada.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el presente caso, las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención solicitan la homologación del mismo. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulado relacionado con la Obligación de Manutención que los convenios realizados por las partes intervinientes en el proceso están sometidos a la homologación y que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, específicamente en sus artículos 261 y 262, faculta a las partes para realizar acuerdos conciliatorios, que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los intervinientes y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliación por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo realizado. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA DEFINITIVA, para el archivo del tribunal. (Firmando). El Juez (fdo), firma ilegible del Abogado Rafael Manuel Nieto Ricaurte, estampado se encuentra el sello húmedo del tribunal. La Secretaria temporal , (fdo) firma ilegible de la Abogada Michell Verónica Sánchez León.
Quien suscribe, Secretaria Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio García de Hevia de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: la exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada del Expediente Civil Nº 0178 del año 2.015, para el archivo del tribunal, en la Fría, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de dos mil quince (2015).
Secretaria Temporal del Tribunal
Abg. Michell V. Sánchez L.
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