REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No.1893-2011 .
PARTES:
DEMANDANTE: ALEXANDRA RODRIGUEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 11.974.459, domiciliada en la calle 9 No. 5-35 Sector Bella Vista Parte Alta Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: JOSE AURELIO SANDOVAL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 5.344.605., domiciliado entre calles 4 y 5 Coloncito del Municipio Panamericano del Estado Táchira
BENEFICIARIOS: Los niños se omiten nombres
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 23-05-2011, y posteriormente fue remitido a éste Tribunal dándosele entrada en fecha nueve (09) de junio de 2011 y quedando registrado bajo el numero 1893-2011,
Al folio ciento nueve (109) de fecha 16 de julio de 2.015, riela ACTO CONCILIATORIO POR AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION mediante la cual el ciudadano JOSE AURELIO SANDOVAL CONTRERAS, expuso textualmente:” Se compromete aumentar el monto de la obligación de manutención en la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs 3.900,00) a partir de este mes de julio del 2015; Y el ajuste de la diferencia en el pago del bono y la mensualidad de Julio es la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 1.800,00) que seran cancelados en tres partes iguales o sea la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 600,00) que serán pagos el 30 de julio, 15 de agosto y 30 de agosto del presente año. Para el pago de la compra de la medicina la ciudadana ALEXANDRA RODRIGUEZ MOLINA presenta facturas de laboratorio, consultas medicas, y resultados de los mismos por un monto de CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES (Bs 4.527,00) y solicita que el padre cancele el 50% de las mismas, quedando a pagar la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 2.263,50), Y en cuanto a que los niños no se le ha comprado la ropa que corresponde dos veces al año la madre solicita el pago del 50% del monto de las facturas presentadas y consignada por BOLIVARES VEINTE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 20.600,00) o sea DIEZ MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 10.300,00), CADA UNO, que le corresponde cancelar al padre de los niños e igualmente el padre manifiesta que presentará facturas de ropa compradas a sus hijos en el presente año y la madre exige que sean presentadas las facturas del año anterior en cuanto a compra de ropa de los dos periodos que corresponden al año 2014 y la del mes de diciembre del 2014., En este acto se hace entrega por parte del padre al niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxx a la madre ciudadana ALEXANDRA RODRIGUEZ MOLINA y acuerdan que cuando lo vaya a buscar notifique el tiempo que lo tendrá en su casa y para tenerle su ropa y cosas personales y así mismo su devolución en prefecto estado para cuando el niño sea retornado a su casa materna. También según oficio enviado a la Zona Educativa solicitando informen sueldo, salarios y beneficios del padre de los niños, y una vez que llegue este informe se reajustara de acuerdo a sus ingresos y beneficios recibidos. Es Todo.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 ejusdem, que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el requerido ante éste despacho manifiesta que se compromete aumentar el monto de la obligación de manutención en la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs 3.900,00) a partir de este mes de julio del 2015; Y el ajuste de la diferencia en el pago del bono y la mensualidad de Julio es la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 1.800,00) que seran cancelados en tres partes iguales o sea la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES que serán pagos el 30 de julio, 15 de agosto y 30 de agosto del presente año. Para el pago de la compra de la medicina la ciudadana ALEXANDRA RODRIGUEZ MOLINA presenta facturas de laboratorio, consultas medicas, y resultados de los mismos por un monto de CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES (Bs 4.527,00) y solicita que el padre cancele el 50% de las mismas, quedando a pagar la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 2.263,50), Y en cuanto a que los niños no se le ha comprado la ropa que corresponde dos veces al año la madre solicita el pago del 50% del monto de las facturas presentadas y consignada por BOLIVARES VEINTE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 20.600,00) o sea DIEZ MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 10.300,00), CADA UNO, que le corresponde cancelar al padre de los niños e igualmente el padre manifiesta que presentará facturas de ropa compradas a sus hijos en el presente año y la madre exige que sean presentadas las facturas del año anterior en cuanto a compra de ropa de los dos periodos que corresponden al año 2014 y la del mes de diciembre del 2014., En este acto se hace entrega por parte del padre al niño xxxxxxxxxxxxxxx a la madre ciudadana ALEXANDRA RODRIGUEZ MOLINA y acuerdan que cuando lo vaya a buscar notifique el tiempo que lo tendrá en su casa y para tenerle su ropa y cosas personales y así mismo su devolución en prefecto estado para cuando el niño sea retornado a su casa materna. También según oficio No. 338-2015 de fecha 17-06-2015 enviado a la Zona Educativa solicitando informen sueldo, salarios y beneficios del padre de los niños, y una vez que llegue este informe se reajustara de acuerdo a sus ingresos y beneficios recibidos por el ciudadano JOSE AURELIO SANDOVAL CONTRERAS. Es todo ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido de autos ciudadano JOSE AURELIO SANDOVAL CONTRERAS quien manifestó, que se compromete aumentar el monto de la obligación de manutención en la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs 3.900,00) a partir de este mes de julio del 2015; SEGUNDO: El ajuste de la diferencia en el pago del bono y la mensualidad de Julio es la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 1.800,00) que serán cancelados en tres partes iguales o sea la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 600.00) que serán pagos el 30 de julio, 15 de agosto y 30 de agosto del presente año. TERCERO: Para el pago de la compra de la medicina la ciudadana ALEXANDRA RODRIGUEZ MOLINA presenta facturas de laboratorio, consultas medicas, y resultados de los mismos por un monto de CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES (Bs 4.527,00) y solicita que el padre cancele el 50% de las mismas, quedando a pagar la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 2.263,50), CUARTO: En cuanto a que los niños no se le ha comprado la ropa que corresponde dos veces al año la madre solicita el pago del 50% del monto de las facturas presentadas y consignada por BOLIVARES VEINTE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 20.600,00) o sea DIEZ MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 10.300,00), CADA UNO, que le corresponde cancelar al padre de los niños e igualmente el padre manifiesta que presentará facturas de ropa compradas a sus hijos en el presente año y la madre exige que sean presentadas las facturas del año anterior en cuanto a compra de ropa de los dos periodos que corresponden al año 2014 y la del mes de diciembre del 2014.,QUINTO: En este acto se hace entrega por parte del padre al niño xxxxxxxxxxxxxxx a la madre ciudadana ALEXANDRA RODRIGUEZ MOLINA y acuerdan que cuando lo vaya a buscar notifique el tiempo que lo tendrá en su casa y para tenerle su ropa y cosas personales y así mismo su devolución en perfecto estado para cuando el niño sea retornado a su casa materna. También según oficio No. 338-2015 de fecha 17-06-2015 enviado a la Zona Educativa solicitando informen sueldo, salarios y beneficios del padre de los niños, y una vez que llegue este informe se reajustara de acuerdo a sus ingresos y beneficios recibidos por el ciudadano JOSE AURELIO SANDOVAL CONTRERAS. Es todo
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, EN COLONCITO, MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, A LOS VEINTIUN (21) DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL QUINCE. AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once (11:00) de la mañana. Conste.
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO
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