REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEIFINITIVA
EXP. No. 2659-2015
PARTES:
DEMANDANTE: EDUARDO JOSE HERAZO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.886.937, domiciliado en el barrio primero de mayo parte baja, casa S/N Coloncito municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: DARLY NATHAY PEREZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.084.330, domiciliada en la calle 11 Barrio 19 de abril segunda vereda Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIOS: Los niños AIVERSON JOSUE Y ANDERSON JOSE HERAZO PEREZ respectivamente.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 13-07-2.015 en virtud de lo expuesto por el ciudadano EDUARDO JOSE HERAZO HERNANDEZ:, tal y como consta al folio uno (01), en donde expuso: “En mi condición de padre de los niños AIVERSON JOSUE Y ANDERSON JOSE HERAZO PEREZ respectivamente, habidos de mi unión concubinaria con la ciudadana: DARLY NATHAY PEREZ MORA. Pero es el caso ciudadana Juez solicito sea citada la madre de mis hijos, ciudadana DARLY NATHAY PEREZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.084.330, domiciliada en la calle 11 Barrio 19 de abril segunda vereda Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira para que pueda realizarse el ACTO CONCILIATORIO establecido en el articulo 516 de la Ley Orgánica de protección del Niño, Niña y Adolescente y asi mismo pueda establecerse una mensualidad digna para mis hijos. Ofrezco como Obligación de Manutención en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs 3.000,00) y les daré pañales, leche, y las meriendas de los niños y que los gastos de medicinas, médicos, ropa, calzado y otros que se generen y los gastos de útiles escolares y decembrinos en un 50% cada uno. Finalmente pido que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva. Es todo”
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 2659-2015. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01), riela la solicitud hecha por el ciudadano EDUARDO JOSE HERAZO HERNANDEZ, por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio dos (02) riela oficio No. 02/11-12 procedente de la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Dios” de fecha 04-07-2012.
Al folio dos (2) riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano EDUARDO JOSE HERAZO HERNANDEZ
Al folio tres (03), riela copia fotostática del Acta de nacimiento N° 63 del niño AIVERSON JOSUE HERAZO PEREZ
Al folio cinco (05) riela copia fotostática del Acta de nacimiento N° 28 del niño ANDERSON JOSE HERAZO PEREZ
Al folio siete (07) riela auto de admisión de fecha 15 de julio de 2015.
Al folio ocho (8) riela boleta de citación a la ciudadana DARLY NATHAY PEREZ MORA
Al folio nueve (09) riela boleta de notificación de la Fiscal especializada para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio diez (10) riela boleta de notificación ala Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira
Al folio once (11) riela acta de fecha 16 de enero de 2013, mediante el cual se Hicieron presentes voluntariamente los ciudadanos, EDUARDO JOSE HERAZO HERNANDEZ, y DARLY NATHAY PEREZ MORA titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.886.937 y 17.084.330 respectivamente a los fines de llevar a efecto ACTO CONCILIATORIO por Obligación de Manutención, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano EDUARDO JOSE HERAZO HERNANDEZ y el mismo expuso: “ Ofrezco por concepto de Obligación de Manutención a favor de mis hijos la suma de CUATRO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs 4.000,00) los cuales pagaré cada quince días en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00) y cuando no pueda cada quince días, los últimos días del mes, los depositaré , también ofrezco dos bonos especiales en los meses de septiembre y diciembre de cada año por la misma cantidad de la mensualidad, es decir CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 4.000,00) cada bono y cuando pueda dar más daré mas en cada bono, le compraré dos veces al año ropa incluyendo pijamas a mis hijos, los gastos médicos, medicinas odontológicos, estrenos de diciembre, útiles y uniformes escolares incluyendo calzado serán compartidos por ambos padres es decir 50% cada uno, quiero que mis hijos pasen los fines de semana conmigo, los buscaré los días sábados y los llevaré el domingo a la casa de su madre y cuando yo no pueda buscarlos les avisaré a la madre de mis hijos, en las vacaciones que nuestros hijos compartan las mismas, es decir, la mitad conmigo y la mitad con su mamá, solicito al Tribunal ordene la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de mis hijos para depositar la obligación de manutención y bonos” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la demandada de autos arriba mencionada y la misma expuso: “ Estoy conforme con el ofrecimiento que hace el padre de mis hijos y de acuerdo con que él comparta con nuestros hijos” Es todo.Terminó, se leyó y conformes firman.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual el ciudadano EDUARDO JOSE HERAZO HERNANDEZ Ofrece por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos la suma de CUATRO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs 4.000,00) los cuales pagará cada quince dias en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00) y cuando no pueda cada quince dias, los últimos dias del mes, los depositará, también ofrece dos bonos especiales en los meses de septiembre y diciembre de cada año por la misma cantidad de la mensualidad, es decir CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 4.000,00) cada bono y cuando pueda dar más dará mas en cada bono, le comprará dos veces al año ropa incluyendo pijamas a sus hijos, los gastos médicos, medicinas odontológicos, estrenos de diciembre, útiles y uniformes escolares incluyendo calzado serán compartidos por ambos padres es decir 50% cada uno, quiere que sus hijos pasen los fines de semana con él, los buscará los días sábados y los llevará el domingo a la casa de su madre y cuando no pueda buscarlos le avisará a la madre de sus hijos, en las vacaciones que sus hijos compartan las mismas, es decir, la mitad con el padre y la mitad con su madre, solicita al Tribunal ordene la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de sus hijos para depositar la obligación de manutención y bonos Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la demandada de autos arriba mencionada y la misma expuso Estar conforme con el ofrecimiento que hace el padre de sus hijos y de acuerdo con que él comparta con sus hijos, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE TRIBUNAL DE MUNIUCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de la niños: AIVERSON JOSUE Y ANDERSON JOSE HERAZO PEREZ respectivamente, en la suma de CUATRO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs 4.000,00) los cuales pagará cada quince dias en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00) y cuando no pueda cada quince dias, los últimos dias del mes, los depositará, también ofrece dos bonos especiales en los meses de septiembre y diciembre de cada año por la misma cantidad de la mensualidad, es decir CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 4.000,00) cada bono y cuando pueda dar más dará mas en cada bono, le comprará dos veces al año ropa incluyendo pijamas a sus hijos, los gastos médicos, medicinas odontológicos, estrenos de diciembre, útiles y uniformes escolares incluyendo calzado serán compartidos por ambos padres es decir 50% cada uno, quiere que sus hijos pasen los fines de semana con él, los buscará los días sábados y los llevará el domingo a la casa de su madre y cuando no pueda buscarlos le avisará a la madre de sus hijos, en las vacaciones que sus hijos compartan las mismas, es decir, la mitad con el padre y la mitad con su madre, solicita al Tribunal ordene la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de sus hijos para depositar la obligación de manutención y bonos TERCERO: Se ordena librar oficio a la entidad bancaria Bicentenario a los fines de que procedan a aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana DARLY NATHAY PEREZ MORA, en beneficio de los niños AIVERSON JOSUE Y ANDERSON JOSE HERAZO PEREZ
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO MUNICIPIO PANAMAERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, A LOS VEINTIUN (21) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL QUINCE. AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ
DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se libro oficio No. 400-2015 y se publicó la anterior decisión siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste.-
LA SCRIA.,
MARIA GUERRERO.
SCAZ/megr/n.s.a..-
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