REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2658-2015

PARTES:
DEMANDANTE: ANA MARIA LIZCANO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 24.337.797, domiciliado en el sector kilómetro 99, vía panamericana Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira.
DEMANDADO: ARGENIS DOMINGO RAMIREZ GUERRERO Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V. 19.036.341, domiciliado en el barrio 19 de abril, calle 2 cerca de la plaza Venezuela Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES.
La presente causa tiene su inicio por ante este despacho en fecha 10 de julio de 2015, en virtud de la solicitud incoada por la ciudadana ANA MARIA LIZCANO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 24.337.797, domiciliado en el sector kilómetro 99, vía panamericana Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira, en contra del ciudadano ARGENIS DOMINGO RAMIREZ GUERRERO Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V. 19.036.341, domiciliado en el barrio 19 de abril, calle 2 cerca de la plaza venezuela Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira, en beneficio de XXXXXXXXXXXXXXXXXX de seis (06) años de edad. Tal y como consta al folio uno (01)
Mediante auto que riela al folio cinco (05) de fecha 15 de julio de 2015, se admitió la misma que por solicitud de Obligación de Manutención, dándose entrada bajo el No. 2658-2015, se hicieron las participaciones correspondientes, y se libro la citación del demandado, a fin de que compareciera por el recinto de este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente y de que constara en autos la misma a las diez y treinta minutos de la mañana a fin de llevar a cabo acto conciliatorio entre las partes, de igual manera se acordó notificar a la Fiscal especializada para la Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira y a la Defensora Municipal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Ahora bien el Tribunal para decidir lo hace previa las observaciones siguientes.
Al folio uno (01) riela la Solicitud de Obligación de Manutención
A los folios dos (02) rielan COPIAS DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño XXXXXXXXXXX expedida por el registrador Civil del Municipio San Cristóbal estado Táchira, en fecha 14-08-2012.
Al folio tres (03) riela COPIA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD de la solicitante ciudadana Lizcano Sánchez Ana María.
Al folio cuatro (04) riela CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Consejo Comunal Km 99 tierra Tachirense coloncito, dando fe de la residencia de la solicitante.
Al folio cinco (05) riela Auto de Entrada del expediente donde se acordó notificar a la Fiscal especializada y a la defensora de protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano, e igualmente la citación del demandado.
Al folio diez (10) riela ACTO CONCILIATORIO, realizado entre las partes donde el ciudadano ARGENIS DOMINGO RAMIREZ GUERRERO expuso lo siguiente; “ Me comprometo a pagar por concepto de obligación de manutención para mi hijo la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) mensuales, los cuales depositare todos los últimos de cada mes en una cuenta de ahorro que el tribunal ordene aperturar, y cuando yo no pueda depositar le daré la mensualidad en efectivo y la madre de mi hijo me firmara un recibo a partir del presente mes de julio de este año también me comprometo a pagar dos bonos especiales por la misma cantidad de la mensualidad, es decir de DOS MIL BOLIVARES /Bs. 2000,00) cada bono para los meses de septiembre y diciembre de cada año, le comprare dos veces al año ropa a mi hijo, relacionado con los gastos médicos, medicinas, odontológicos, estrenos de diciembre, útiles, uniformes escolares serán por cuenta de ambos padres, es decir 50% cada progenitor”, ofrecimiento este que fue aceptado por la madre del niño.

PARTE MOTIVA
ÚNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “ El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante, en estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento Homologado por el Juez o Jueza tiene Fuerza Ejecutiva”.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que el ofrecimiento realizado por el ciudadano ARGENIS DOMINGO RAMIREZ GUERRERO plenamente identificados en autos, en el acto conciliatorio celebrado por ante este Despacho, el obligado se comprometió a pagar tal y como consta al folio díes (10) y viendo este Tribunal que los términos convenidos por las partes no son contrarios a los intereses del niño KLEIVER ARGENIS RAMIREZ LIZCANO es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo celebrado por las partes en la presente causa.


PARTE DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO REALIZADO ANTE ESTE DESPACHO EN LA PRESENTE CAUSA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE FUERZA EJECUTIVA, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del solicitante y aceptación por parte de la requerida, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,00) mensuales. los cuales depositara todos los últimos de cada mes en una cuenta de ahorro que el tribunal ordene aperturar, y cuando yo no pueda depositar le dará la mensualidad en efectivo y que la madre de su hijo le firme un recibo a partir del presente mes de julio de este año, TERCERO: Se acuerdan dos (02) bonos especiales por la misma cantidad de la mensualidad, es decir de DOS MIL BOLIVARES /Bs. 2000,00) cada bono para los meses de septiembre y diciembre de cada año, CUARTO: El padre se compromete a comprare dos veces al año ropa a su hijo, QUINTO relacionado con los gastos médicos, medicinas, odontológicos, estrenos de diciembre, útiles, uniformes escolares serán por cuenta de ambos padres, es decir 50% cada progenitor. SEXTO: Dicha obligación se aumentara en un 20% anual conforme a la ley y de acuerdo a la capacidad del requerido SEPTIMO: Se ordena oficiar al banco bicentenario a los fines de que sea aperturada la cuenta de ahorro.. Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los veintiocho (28) dias del mes de julio de dos mil quince. Años :205° de la independencia y 156° de la federación .la juez. dra. soraya c. aranguren de zambrano (ffdo) ilegible l.s. la secretaria, abg. maria esperanza guerrero rivas (fdo) ilegible. En la misma fecha se publico la sentencia siendo las diez de la mañana y se libro el oficio N°. 416 dando cumplimiento al auto anterior. LA SCRIA. MARIA GUERRERO