REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SAN JUAN DE COLON, DIECISEIS DE JULIO DE 2015.-

205° Y 156°

PARTE DEMANDANTE: FREDDY HERNAN MANDON DUARTE venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.578.754, de este domicilio de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y hábil.

ABOGADO ASISTENTE: HANCER JUAN GONZALEZ SIERRALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.228.905 inscrito en el inpreabogado bajo el N° 91.084, de este domicilio y civilmente hábil

PARTE DEMANDADA: DEOGRACIA GUGLIELMI SUAREZ, FELIX DOMINGO GUGLIELMI OVALLES y JUAN GERARDO GUGLIELMI CONTRAMAESTRE, venezolanos, mayores de edad, casado, divorciado y soltero en su orden, titulares de la cedula de identidad N° V.- 166.166, 8.026.752, y 5.030.577 respectivamente, domiciliados en sector Palmichales vía principal Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y civilmente hábiles.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO

SENTENCIA: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: N° 033-2015
I
PARTE NARRATIVA
En fecha 01 de Marzo de 2015 (folio 01-07), el ciudadano: FREDDY HERNAN MANDON DUARTE venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.578.754, de este domicilio de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y hábil. asistido por el abogado en ejercicio HANCER JUAN GONZALEZ SIERRALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.228.905 inscrito en el inpreabogado bajo el N° 91.084, de este domicilio y civilmente hábil, Presentó escrito mediante la cual solicita la comparecencia de los ciudadanos: DEOGRACIA GUGLIELMI SUAREZ, FELIX DOMINGO GUGLIELMI OVALLES y JUAN GERARDO GUGLIELMI CONTRAMAESTRE, venezolanos, mayores de edad, casado, divorciado y soltero en su orden, titulares de la cedula de identidad N° V.- 166.166, 8.026.752, y 5.030.577 respectivamente, domiciliados en sector Palmichales vía principal Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y civilmente hábiles, a objeto de que reconozcan en su contenido y Firma el documento Privado consistente en venta de 01 lote de terreno propio ubicado en la calle 6 , con carrera 11 y 12 de la Población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira , con un área de 408,10Mts2 , cuyo precio fue por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs, 110.000,00), equivalentes a ochocientas sesenta Unidades Tributarias. (866,14 UT) , Se admite la presente demanda por auto del Tribunal de fecha 10 de Marzo de 2015, siéndole asignado la nomenclatura N° 033-2015 y se ordenó librar compulsa a los ciudadanos: DEOGRACIA GUGLIELMI SUAREZ, FELIX DOMINGO GUGLIELMI OVALLES y JUAN GERARDO GUGLIELMI CONTRAMAESTRE, domiciliados en el sector Palmichales vía principal, Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y civilmente hábil, Con el carácter de vendedores, para que comparezcan dentro de los dos días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos la citación del ultimo de los demandados, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra. (Folios 08)…………………………………………………..
-Consta al folio 3 y su vuelto, documento de venta entre las partes contratantes ciudadanos: DEOGRACIA GUGLIELMI SUAREZ, ya identificado, autorizado por su cónyuge CARMEN HORTENCIA CONTRAMAESTRE DE GUGLIELMI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad n° V.- 150.580, hábil, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, mediante Poder Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del distrito García de Hevia Estado Táchira en fecha 15 de Enero de 2001, bajo el N° 01, folios 01 al 03, Protocolo Tercero, Primer Trimestre. FELIX DOMINGO GUGLIELMI OVALLES y JUAN GERARDO GUGLIELMI CONTRAMAESTRE, ambos identificados, quienes venden a FREDDY HERNAN MANDON DUARTE, ya identificado, Un lote de terreno parte de una mayor extensión , ubicado en la calle 6 con carrera 11 y 12 de la Población de la Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira cuyas medidas, linderos y procedencia, las doy por reproducidas de las actas que forman parte del expediente, por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES, (110.000,00Bs), celebrado en fecha 07 de Noviembre de 2014…………………………………………………………………………………………………….
En fecha 15 de Mayo de 2015, comparecen la parte demandada ciudadanos: DEOGRACIA GUGLIELMI SUAREZ, FELIX DOMINGO GUGLIELMI OVALLES y JUAN GERARDO GUGLIELMI CONTRAMAESTRE, venezolanos, mayores de edad, casado, divorciado y soltero en su orden, titulares de la cedula de identidad N° V.- 166.166, 8.026.752, y 5.030.577 respectivamente, domiciliados en sector Palmichales vía principal Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistido del abogado en ejercicio: WILFREDO ALEXANDER SANCHEZ LABRADOR, . Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.192.263, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 88.480, Exponen:

“PRIMERO: En este acto nos damos por citados en la presente causa. SEGUNDO: vista la Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma del documento privado presentada por el ciudadano: FREDDY HERNAN MANDON DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.578.754, plenamente identificado en autos, procedemos en este acto a Reconocer en su contenido y firma el documento Privado de Compra y Venta celebrado en fecha 07 de Noviembre de 2014, con el ciudadano: FREDDY HERNAN MANDON DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.578.754 que dicho documento corre inserto a las actas procesales”.(subrayado del tribunal)
Seguidamente corre inserto al folio 10 de fecha 15 de mayo de 2015, escrito de Convenimiento suscrito entre las partes en la que exponen: la parte demandada y vendedores ciudadanos: DEOGRACIA GUGLIELMI SUAREZ, FELIX DOMINGO GUGLIELMI OVALLES y JUAN GERARDO GUGLIELMI CONTRAMAESTRE, venezolanos, mayores de edad, casado, divorciado y soltero en su orden, titulares de la cedula de identidad N° V.- 166.166, 8.026.752, y 5.030.577 respectivamente, domiciliados en sector Palmichales vía principal Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y civilmente hábiles. Asistidos del abogado en ejercicio WILFREDO ALEXANDER SANCHEZ LABRADOR venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.192.263, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.480, actuando en su carácter de parte demandada y por la otra parte el ciudadano: FREDDY HERNAN MANDON DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.578.754, de este domicilio y hábil, asistido en este acto del abogado; HANCER JUAN GONZALEZ SIERRALTA, inscrito en el inpreabogado: 91.084, quienes de mutuo acuerdo celebran el Convenimiento bajo los siguientes términos: PRIMERO “citados como se encuentran los ciudadanos DEOGRACIA GUGLIELMI SUAREZ, FELIX DOMINGO GUGLIELMI OVALLES y JUAN GERARDO GUGLIELMI CONTRAMAESTRE, antes identificados debidamente asistidos de abogados, en su carácter de parte demandada manifiestan en este acto que Reconocen en su contenido y firma el instrumento Privado de Compra Venta celebrado en fecha 07 de Noviembre de 2014, el cual fue presentado por el ciudadano: FREDDY HERNAN MANDON DUARTE, antes identificado, en su carácter de parte demandante, en virtud de ello los ciudadanos; DEOGRACIA GUGLIELMI SUAREZ, FELIX DOMINGO GUGLIELMI OVALLES y JUAN GERARDO GUGLIELMI CONTRAMAESTRE ,manifiestan que Convienen en todas y cada una de sus partes tanto los hechos como el derecho en la presente demanda, SEGUNDO: En este mismo acto el ciudadano: FREDDY HERNAN MANDON DUARTE, antes identificado manifiesta estar de acuerdo y aceptar el presente convenimiento realizado por los ciudadanos: DEOGRACIA GUGLIELMI SUAREZ, FELIX DOMINGO GUGLIELMI OVALLES y JUAN GERARDO GUGLIELMI CONTRAMAESTRE, antes identificados parte demandada. El presente Convenimiento lo realizamos en concordancia con lo pautado en el artículo 263 del Código de procedimiento civil TERCERO: Por ultimo solicitamos se decrete la Homologación al presente Convenimiento con todos los pronunciamientos de ley”. Corren insertos al folio 18-19, 22-23, 24-25, documentos en original de las procedencias que acreditan la propiedad de los vendedores DEOGRACIA GUGLIELMI SUAREZ, FELIX DOMINGO GUGLIELMI OVALLES y JUAN GERARDO GUGLIELMI CONTRAMAESTRE ya identificados, para vender, el inmueble en de marras. Consta al folio 20-21, documento original de Poder General de Administración y Disposición, donde Carmen Hortensia Contramaestre de Guglielmi, titular de la cedula de identidad N° V.- 150,580 cónyuge de Deogracia Guglielmi Suárez, le confiere a los fines de que en su nombre y representación realice los actos en el especificados, por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo de García de Hevia del Estado Táchira. De fecha 15 de Enero de 2001, quedando registrado bajo el N° 01, Folios 01 al 03, Protocolo Tercero, Primer Trimestre.
I
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A objeto de providenciar se señala de manera previa: El Código Civil, en cuanto a la cualidad en la presente acción: el Articulo: 1364 “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente, Si no lo hiciere se tendrá igualmente por reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su contenido”
En la presente demanda los ciudadanos: DEOGRACIA GUGLIELMI SUAREZ, FELIX DOMINGO GUGLIELMI OVALLES y JUAN GERARDO GUGLIELMI CONTRAMAESTRE, venezolanos, mayores de edad, casado, divorciado y soltero en su orden, titulares de la cedula de identidad N° V.- 166.166, 8.026.752, y 5.030.577 respectivamente, domiciliados en sector Palmichales vía principal Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y civilmente hábiles., Reconocen suficientemente el contenido y la firma del documento de venta que suscribieren.
Así, mismo, para proceder a declarar el Reconocimiento de Contenido y firma del presente documento, pasamos a aclarar algunos conceptos legales y doctrinales.
El Código de Procedimiento Civil en cuanto al Convenimiento: Artículo 263 del Código de procedimiento Civil “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 264 del Código de procedimiento Civil “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en el cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún genero en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial. Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda. En tal sentido, señala la doctrina que el convenimiento es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto, y acepta todo lo que pide la parte actora.
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”.
Así pues, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente pudo constatar que los ciudadanos: DEOGRACIA GUGLIELMI SUAREZ, FELIX DOMINGO GUGLIELMI OVALLES y JUAN GERARDO GUGLIELMI CONTRAMAESTRE, ya identificados, parte demandada en la presente causa, poseen la capacidad para convenir comprobadamente, que no existe evidencia en las actas procesales que pudieran lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, Así se establece. ………………………………………………………………………………………………………………….
En virtud de que la parte demandada previamente identificadas, reconocieran en forma expresa el contenido y la firma del documento privado presentado por el demandante y siendo que es un acto procesal que puede efectuarse en todo estado y grado de la causa y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara procedente HOMOLOGAR el convenimiento efectuado. Así se decide. ……………………………………………………………..
III
DISPOSITIVO
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el presente juicio de Reconocimiento de Documento Privado, seguido por el ciudadano FREDDY HERNAN MANDON DUARTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.578.754, de este domicilio y hábil y por los anteriores razonamientos, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: La Homologación del Convenimiento a la demanda y el Reconocimiento del Contenido y Firma, del documento de venta en el que los ciudadanos: DEOGRACIA GUGLIELMI SUAREZ, FELIX DOMINGO GUGLIELMI OVALLES y JUAN GERARDO GUGLIELMI CONTRAMAESTRE, venezolanos, mayores de edad, casado, divorciado y soltero en su orden, titulares de la cedula de identidad N° V.- 166.166, 8.026.752, y 5.030.577 respectivamente, domiciliados en sector Palmichales vía principal Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y civilmente hábiles; Dan en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano: FREDDY HERNAN MANDON DUARTE venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.578.754, de este domicilio de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y hábil. Un lote de terreno parte de mayor extensión, propiedad de los vendedores, ubicada en la calle 6 con carreras 11 y 12, de La Población de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, alinderado asi: NORTE: del punto 02 al 03, mide treinta y ocho metros con cincuenta centímetros (38,50 mts,) con mejoras que son o fueron de María Mendoza. SUR: Del punto 04 al punto 01, mide treinta y ocho metros con cincuenta centímetros (38,50 mts), con mejoras que son o fueron de Pablo Contreras. ESTE: Del punto 01 al 02, mide diez metros (10,00 mts) con calle 6, OESTE: Del punto 04 al 03, mide once metros con veinte centímetros (11,20 mts.) con mejoras que son o fueron de la iglesia Pentecostal, Encerrando un área de (408,10 Mts2.). El terreno antes descrito por poseer varios dueños, así mismo, deviene de varias procedencias a saber, registradas en su integridad por ante el registro Publico del Municipio García de Hevia del estado Táchira: 1) bajo el N° 11, Tomo: II, folios 49 AL 52, Protocolo Primero, de fecha 21/02/2001, primer Trimestre 2). bajo el N° 35, Tomo:II, folios 171 AL 174, Protocolo Primero, de fecha 02/03/2001, 3) bajo el N° 12, Tomo:II, folios 45 AL 49, Protocolo Primero, de fecha 07/05/2002. 4) bajo el N° 11, folios 41 al 44, inserto bajo la matricula 05LII-Tomo: XI, de fecha 19/07/2005, 5) bajo el N° 04, folios 17 al 20 inscrito bajo la matricula 06LII-Tomo XXII, de fecha 23/06/2006, y 6) documento Registrado de Separación de bienes, de fecha 17/01/2013 N° 22, Tomo: I, folios 97, Protocolo de Transcripción de del presente año respectivamente. El precio de la venta es por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (110.000 Bs,) como se describe en instrumento suscrito en fecha 07 DE Noviembre de 2014. Se tiene dicho acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada………………………………………………………………………………………….
SEGUNDO: expídase copia certificada a la parte interesada del convenimiento con el auto de homologación, Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte interesada………………………………………………………………………..
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Juan de Colon, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de dos mil quince (2.015).
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza.-
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
El secretario
WILLIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.-
EL secretario
William froilan Zambrano-






Exp- 033-2015