REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, DIECISEIS DE JULIO DE 2015.
205° y 156°
PARTES: DANIEL ANGEL OROZCO SOLANO y MARIA AIDA VIVAS DE OROZCO, venezolanos, mayor de edad, cónyuges entre si, titulares de la cedula de identidad N° V.- 2.814.576 y V.-4.112.959 en su orden, con domicilio en san Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. y hábiles civilmente.
ABOGADO ASISTENTE: FLORENTINO RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad n!° v.- 2.550.748, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 152.440,
SOLICITUD: N° 102-2015
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.-
Por auto de fecha 04 de Junio de 2015, este Tribunal procedió a darle entrada a la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, peticionada por los ciudadanos DANIEL ANGEL OROZCO SOLANO y MARIA AIDA VIVAS DE OROZCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedula de identidad N°s. V.- 2.814.576 y V.- 4.112.959, en su orden, domiciliados en San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del estado Táchira y hábiles.
Asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio FLORENTINO RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad n!° v.- 2.550.748, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 152.440, de este domicilio, en la que solicitan el Divorcio, alegando Ruptura Prolongada en la Vida en Común
Presentado el escrito de solicitud y una vez analizadas las actas que conforman la presente, esta Juzgadora pasa a comprobar los elementos necesarios y pertinentes que constituyen la base primordial para el presente fallo……………………………………………………………………………………………………………
En el presente asunto la Competencia de este Tribunal emana de la aplicación de la Gaceta Oficial N° 39.152, de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de Abril del 2009, desprendiéndose de su articulo 3ro. “Que los juzgados de Municipio conocerían de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil Mercantil y Familia sin que participen niños niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otra de semejante naturaleza……………………………………….. Seguidamente, en su escrito alegan los cónyuges que contrajeron matrimonio Civil por ante el Concejo Municipal del Distrito Ayacucho hoy Municipio Ayacucho, del Estado Táchira, el día 27 de Diciembre de 1980 -Que desde el año 1992 sus vidas como cónyuges fuera interrumpida, sin que hasta la presente haya habido reconciliación, habiendo transcurrido como consecuencia mas de cinco (05) años de separados………………………………..
-Que fijaron como último domicilio conyugal en la calle 8 vereda 6 casa N° 8-43 barrio Pérez de Tolosa, de esta ciudad de de la ciudad de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira…………………..
-Que durante su unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos, de nombres Danys Yomely, Junior Daniel, Yorman Derwis y Yacxon Darwins Orozco Vivas, quienes hoy día son mayores de edad tal y como consta en las cedulas de identidad que se anexan Además manifiestan que durante su Unión matrimonial no adquirieron bienes de ninguna naturaleza…………….
-Que en fecha 22 de Junio de 2015 , fue notificado legalmente por el Alguacil de este Tribunal la Fiscalía Décimo tercera ( XIII), del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Táchira, así mismo; Que transcurrido el lapso prudencial para que la Fiscalía en mención emitiera opinión sobre la presente solicitud, al no hacerlo en su debida oportunidad de presume que no tiene nada que alegar ni objetar a la presente, subsumiéndose de esta manera los hechos a la norma, específicamente lo contemplado en el articulo 185-A, del Código Civil vigente; en razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de los ciudadanos DANIEL ANGEL OROZCO SOLANO y MARIA AIDA VIVAS DE OROZCO, venezolanos, mayor de edad, cónyuges entre si, titulares de la cedula de identidad N° V.- 2.814.576 y V.-4.112.959 en su orden, con domicilio en san Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. y hábiles civilmente.
En consecuencia, esta juzgadora declara DISUELTO el vinculo matrimonial celebrado entre los ciudadanos: DANIEL ANGEL OROZCO SOLANO y MARIA AIDA VIVAS DE OROZCO, venezolanos, mayor de edad, cónyuges entre si, titulares de la cedula de identidad N° V.- 2.814.576 y V.-4.112.959 en su orden, el día 27 de Diciembre de 1980, por ante el Concejo Municipal del Distrito Ayacucho hoy Municipio Ayacucho del Estado Táchira, conforme lo señala copia fotostática certificada del acta de matrimonio Numero Ciento Cuatro (104), del libro de Matrimonios llevados por ese despacho, de fecha 27 de Diciembre de 1980, Así mismo, se insta liquidar la sociedad conyugal si hubiera lugar a ello. De conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, expídase por secretaria las copias fotostáticas respectivas requeridas de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ejusdem, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonios Civiles llevados antes por el Concejo Municipal del Municipio Ayacucho, hoy Registro Civil del Municipio Ayacucho y al Registro Principal de San Cristóbal Estado Táchira. Se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le estampe la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo……………………….
Publíquese y Regístrese.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de Dos Mil Quince
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
JUEZ PROVISORIO
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
EL SECRETARIO
WILLIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO
En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión así mismo, se dejo copia certificada para el archivo del tribunal y se libro oficios Nº 239-2015 y 240-2015
para el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y al Registro Principal de San Cristóbal, Estado Táchira respectivamente, en cumplimiento a lo acordado.
WILLIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO
SRIO
S. N° 102-2015
|