JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLÓN, DOS DE JULIO DEL DOS MIL NUEVE.-
205º Y 156º
Recibido por distribución escrito solicitud de Titulo Supletorio presentado por el ciudadano CARLOS JUVENAL ZAMBRANO BORRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.549.764, debidamente asistido por la Abogado LADY MENNA NIÑO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-4.110.151, e inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 18.863, y visto igualmente justificativo de testigos evacuado por este Tribunal, de Fecha 27 de Noviembre del 2.014, signado con el N° 058/2.014, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles al ciudadano: CARLOS JUVENAL ZAMBRANO BORRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.549.764, debidamente asistido por la Abogado LADY MENNA NIÑO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-4.110.151, e inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 18.863, la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles su derecho de propiedad sobre las mejoras construidas sobre un terreno ubicado en la Aldea la San Juana, el cual tiene una superficie de Quinientos Veinticinco (525 Mts.2) metros cuadrados y se alinderan así: PIE U OESTE: Con terreno de Gil Abad Serrano Rosales, mide treinta (30mts) metros; COSTADO DERECHO O SUR: Con la Carretera de la San Juana mide Veinte (20 mts.) metros; CABECERA O ESTE: Con Terreno que es o fue de Hugo Casanova, mide Treinta (30 mts.) Metros; FONDO O NORTE: Con Terreno de Gil Abad Serrano Rosales, mide Quince (15 mts.) metros. Cuyas mejoras consisten en: Una casa para habitación compuesta de 2 salas de habitación, cocina empotrada, 2 salas de baño, 2 patios, cocina-comedor, un porche, paredes de bloque propias que encierran todo el inmueble, pisos de terracota, techo en parte de machimbre y teja, y en parte de acerolit, lavandería, etc.------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a las interesadas a los fines legales consiguientes.--------------------------------------------------
JUEZ PROVISORIA
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
SECRETARIO
WILLIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO.-
En la misma fecha quedo inventariada bajo el N° 109/2.015 y siendo la 9:00 de la mañana se publicó la anterior sentencia.-
SECRETARIO
WILLIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO.-
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