JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, TREINTA Y UNO DE JULIO DE 2015.

205° y 156°

PARTES: ALFREDO ENRIQUE QUINTERO PLAZA y CARMEN JOSEFINA DIAZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V.- 9.479.893 y V.-7.262.833 en su orden con domicilio en Mérida Estado Mérida el primero y la segunda en San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del estado Táchira, y civilmente hábiles.

ABOGADOS La abogado Liuba María Ramírez Zambrano y Manuela del Valle Ruiz Herrera, Zambrano, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 8.092.628 y V.- 9.340.806 en su orden con inpreabogados N°s. la primera N° 87.248, y la segunda con N° 221.706, abogadas en ejercicio.


SOLICITUD: N° 112-2015

MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.-


Por auto de fecha 08 de Julio de 2015, este Tribunal procedió a darle entrada a la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, peticionada por los ciudadanos ALFREDO ENRIQUE QUINTERO PLAZA y CARMEN JOSEFINA DIAZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V.-9.479.893 y V.-7.262.833 en su orden con domicilio en Mérida Estado Mérida el primero y la segunda en San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del estado Táchira. civilmente hábiles. Representados Judicialmente el primero por la abogado Luiba María Ramírez Zambrano, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 87.248, como consta en Poder otorgado por ante la Notaria Publica Cuarta de Mérida Estado Mérida en fecha 04 de Junio de 2015, anotado bajo el N° 42, Tomo 46 Folios 149 al 151 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria y la Segunda, asistida por la abogada en ejercicio Manuela del Valle Ruiz Herrera, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 221.706 en la que solicitan el Divorcio, alegando Ruptura Prolongada en la Vida en Común

Presentado el escrito de solicitud y una vez analizadas las actas que conforman la presente, esta Juzgadora pasa a comprobar los elementos necesarios y pertinentes que constituyen la base primordial para el presente fallo………………………………….……………………………………………………………………………………………
En el presente asunto la Competencia de este Tribunal emana de la aplicación de la Gaceta Oficial N° 39.152, de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de Abril del 2009, desprendiéndose de su articulo 3ro. “Que los juzgados de Municipio conocerían de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil Mercantil y Familia sin que participen niños niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otra de semejante naturaleza……………………………………………..………

Seguidamente, en su escrito alegan los cónyuges que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, el día 20 de Julio de 1989.

Que fijaron como último domicilio La Urbanización Los ceibos, Bloque 14 Apartamento 00-02 de esta ciudad de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira

Que durante su unión matrimonial procrearon dos hijos identificados como Alfredo Alejandro y Gabriel Enrique Quintero Días, Mayores de edad, venezolanos, titulares de la cedula de identidad N°. 18.716.150 y 18.716.151 en su orden.

Que ya llevan más de cinco años separados consensualmente en la que cada uno vive en domicilio diferentes y que desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia
Igualmente declaran que durante su Unión conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes.

Que en fecha 27 de Julio de 2015, fue notificado legalmente por el Alguacil de este Tribunal la Fiscalía Décimo Quinto ( XV), del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Táchira, así mismo; En fecha 29 de Julio de 2015, se pronunció por ante este Tribunal el Fiscal Décimo Quinto XV del Ministerio Publico Representada por la abogada Katy Maricel Galvis Flores, quien manifestó mediante escrito: que de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente signado con el N° 112/ 2015 manifiesta a la ciudadana jueza que no hay objeción que hacer en el mismo, por cuanto se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el articulo 185-A del Código Civil Vigente.
Al no tener nada que alegar ni objetar la Fiscalía Especializada y visto que se cumplieron con las formalidades exigidas por la Ley, subsumiéndose de esta manera los hechos a la norma, específicamente lo contemplado en el articulo 185-A, del Código Civil vigente, en razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de los ciudadanos ALFREDO ENRIQUE QUINTERO PLAZA y CARMEN JOSEFINA DIAZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 9.479.893 y 7.262.833 en su orden con domicilio en Mérida Estado Mérida el primero y la segunda en San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del estado Táchira. Y civilmente hábiles.

En consecuencia, esta juzgadora declara DISUELTO el vinculo matrimonial celebrado entre los ciudadanos: ALFREDO ENRIQUE QUINTERO PLAZA y CARMEN JOSEFINA DIAZ SANCHEZ, plenamente identificados por ante la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Mérida, conforme lo señala copia fotostática certificada del acta de matrimonio numero noventa (Nº 90) con Folios 267 y 268 de fecha 20 de Julio de de 1989, llevadas en libro de Registro Civil de matrimonios
Así mismo, se insta liquidar la sociedad conyugal si hubiera lugar a ello. De conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, expídase por secretaria las copias fotostáticas respectivas requeridas de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ejusdem, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida de fecha 20 de Julio de de 1989 Folios 267 y 268 y al Registro Principal del Estado Mérida.
Se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le estampe la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo
Publíquese y Regístrese.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta y un días (31) días del mes de julio de Dos Mil Quince
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
JUEZ PROVISORIO
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON


EL SECRETARIO

WILLIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO

En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión así mismo, se dejo copia certificada para el archivo del tribunal y se libro oficios Nº 256-2015 y 257-2015 para el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida y al Registro Principal Estado Merida respectivamente, en cumplimiento a lo acordado.


WILLIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO

SRIO


S. N° 112-2015