REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA.
TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, OCHO (8) DE JULIO DEL AÑO 2014.
204° y 155°
Vistas las diligencias que anteceden, de fecha 18 de junio del 2015, contentiva de la declaración de la ciudadana Ana Hydee Méndez Labrador, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.368.242, domiciliada en campo alegre del Municipio Michelena del Estado Táchira y hábil; vista el Acta de Defunción N° 448, de fecha 3 de mayo del 2015, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la de cujus Ana María Roa de Ramírez, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-180.882; vista igualmente la partida de Nacimiento No. 101 de fecha 24 de mayo de 1953, perteneciente al ciudadano Marcelo Arcangel Mora Roa, expedida por el Registro Civil del Municipio Lobatera del Estado Táchira; vista igualmente la partida de Nacimiento No. 172, de fecha 8 de septiembre de 1951, perteneciente al ciudadano Francisco Caraciolo Mora Roa, expedida por el expedida por el Registro Civil del Municipio Lobatera del Estado Táchira; vista igualmente la partida de Nacimiento No. 1145 de fecha 7 de octubre de 1969, perteneciente al ciudadano Pradelio Ociel Ramírez Roa, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, los declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos Marcelo Arcangel Mora Roa, Francisco Caraciolo Mora Roa y Pradelio Ociel Ramírez Roa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.553.373, V-2.553.372 y V-8.103.950 respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de hijos de la causante Ana María Roa de Ramírez, quien falleció ab-intestato, el día 3 de mayo del 2015, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
Dra. Alicia Katherine Cárdenas de López
La Juez Temporal
Argilisbeth García Torres
Secretaria
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Argilisbeth García Torres
Secretaria
AKCL/Agt
Sol N° 1676-2015