Vista la solicitud presentada por: : NORMAN MORENO DUARTE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.304.782 con domicilio en Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, asistido del abogado JHON MANUEL CONTRERAS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo 235.573. , en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías Ubicadas en el sector Pozo Azul, aldea Canea, del Municipio Junín del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: NORTE: 23 metros con predios de VALLE PORRAS, SUR: 20,80 metros con predios WUILLAN ALDANA; ESTE: 21,50 metros con predios de WUILLIAN ALDANA, OESTE: 18 metros con predios de vía principal que conduce a Pozo Azul, con una superficie de terreno de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (432 MTS2)
En fecha 28 de Julio de 2015, se admitió la solicitud, se acordó oír las testimóniales una vez sean presentadas por los solicitantes.
En fecha 29 de Julio de 2015, se presentaron los ciudadanos BERNARDO DOMINGO DUARTE VILLAMIZAR y RONAN DAVID RIVERA COTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.742.165 y V-13.037.298, a los fines de rendir declaración en la presente solicitud.
En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos BERNARDO DOMINGO DUARTE VILLAMIZAR y RONAN DAVID RIVERA COTE, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, al ciudadano NORMAN MORENO DUARTE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.304.782.
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la circunscripción judicial del estado Táchira, en Rubio, a los VEINTINUEVE (29) días de JULIO del el año dos mil Quince. Años 205° de la independencia y 156° de la Federación.
Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 A.m.
El Srio.,
Sol. 10929-15
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