REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, VEINTIUNO (21) DE JULIO DE DOS MIL QUINCE (2015).-
205° Y 156
SOLICITANTES: JORGE RAFAEL MONSALVE Y BERARDA FLOREZ DE MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de Identidad Nros°- v-3.427.979 y v-13.349.899 respectivamente, ella antes colombiana con cédula de transeúnte N° E-81.639.965, domiciliados en la ciudad de Santa Ana Municipio Córdoba Estado Táchira, asistido por el abogado JOSE MANUEL RODRIGO ARGUELLO inscrito en el IPSA., bajo el numero 214.603, este domicilio y hábil.-
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
SOLICITUD: 2643
En fecha 13de julio de 2015, fue admitida en éste Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, donde manifestaron que hace mas de cinco (05) años se separaron de hecho y por tanto interrumpieron la vida conyugal en común. Solicitud que acompañaron con Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes; Copia certificada del acta de matrimonio Nº 292 expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba Estado Táchira, donde se evidencia que dicho matrimonio fue celebrado en fecha 05 de noviembre de 1987, Instrumento que por ser expedido por funcionario facultado para dar fe pública del acto; se le atribuye el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud. En fecha nueve (17) de julio de 2015, en la misma fecha manifestó no tener nada que objetar en la presente causa.
Ahora bien, visto que el Fiscal del Ministerio Publico no tuvo nada que objetar y visto que los solicitantes exponen que no tienen vida en común y por cuanto no existe en los autos ningún hecho que contradiga tal manifestación; este Juzgado debe tener por cierto y probado que los cónyuges solicitantes tienen mas de cinco (05) años de ruptura de su vida en común Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, procede a sentenciar la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, por considerar que han sido cumplidas las formalidades exigidas en el Código Civil y considera por tanto, PROCEDENTE DECLARAR CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, solicitado; de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: JORGE RAFAEL MONSALVE Y BERARDA FLOREZ DE MONSALVE venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de Identidad Nros°- v-3.427.979 y v-13.349.899 ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira, según consta de acta de matrimonio número 292, celebrado en fecha (05) de noviembre de 1987.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Se acuerda remitir copia certificada a los al Registro Civil del Municipio Cárdenas y Registro Principal del estado Táchira a los fines que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta Nº 292. -Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, VEINTIUNO (21) JULIO DE DOS MIL QUINCE (2015).-, Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
EL SECRETARIO,
ABOG. JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró oficios Nº 524-525
Secretario.
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