REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, SEIS (06) DE JULIO DE DOS MIL QUINCE (2015).-
205° Y 156

PARTE SOLICITANTE: abogada YASMIRA CAROLINA VILLAMIZAR ARGUELLO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 126.544 en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YORLEY ALEXANDRA GONZALEZ DURAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.860.110, según poder Notariado por ante la oficina del Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Córdoba del estado Táchira, de fecha 26-03-2015, inserto bajo el N° 24, Tomo 12, Folios 84 al 86.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N° 2587

Por auto de fecha 14 de abril del año 2015, se dio entrada a la presente causa, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Publico competente en la materia, se Oficio al Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería y se libró Cartel de Emplazamiento. La solicitante manifestó en su escrito de solicitud, que en la partida de nacimiento, inserta bajo el Nº: 08 de fecha 10 de enero de 1990 y fecha de nacimiento 01 Junio de 1989, inserta ante la primera autoridad civil del hoy Municipio Córdoba y por el Registro Principal del Estado Táchira, que en dicha partida se omitió el número de cédula de la madre, ciudadana LUZ MARINA DURAN GAMBOA, colombiana, quien para la fecha tenia cedula de ciudadanía N° 60.328.846 y hoy día con cédula de residente N° E- 84.301.140; y que tampoco se especificó el lugar de nacimiento al colocar que nació en esta población, refiriéndose a la ciudad de Santa Ana Municipio Córdoba, siendo lo correcto que nació en el Hospital Central de San Cristóbal Municipio San Cristóbal estado Táchira. Junto a su solicitud consignó: la constancia de nacimiento expedida por el Hospital Central de San Cristóbal, despachada en fecha 21 de Octubre 2013; partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal Estado Táchira objeto a rectificar; Riela en el folio 08, copia de la cédula de ciudadanía de LUZ MARINA DURAN GAMBOA, colombiana, cédula de ciudadanía N° 60.328.846, con fecha de nacimiento 09-01-1969.-
En fecha 11 de mayo del 2015, quedó notificado el Fiscal del Ministerio Publico competente en la materia, en fecha 18 de mayo del año en curso la Fiscalía Décima Quinta manifestó no tener observación, ni objeción alguna que hacer. (f-20 al 22)-
En fecha 01 de julio del 2015, la solicitante consignó oficio del Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería en donde emitió los datos filiatorios perteneciente a la solicitante y consignó cartel de publicación del Diario la Nación de fecha 24-06-15.
EL TRIBUNAL PARA DE DECIDIR OBSERVA:

El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala cuando procede la solicitud de rectificación:
“Procedente la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

Así mismo el Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 769 “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez…”

Artículo 770.- “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil…”.

Artículo 774.- Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.

Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada y realizada la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, esta demostrado que en la partida de nacimiento bajo el Nº 08 de fecha 10 de enero de 1990 y fecha de nacimiento 01 junio de 1989, inserta ante la primera autoridad civil del hoy Municipio Córdoba y por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitantes, que en dicha partida se omitió el numero de cédula de la madre, ciudadana LUZ MARINA DURAN GAMBOA, colombiana, quien para la fecha tenia cedula de ciudadanía N° 60.328.846 y nunca se especificó el lugar de nacimiento al colocar que nació en esta población, refiriéndose a la ciudad de Santa Ana Municipio Córdoba, siendo lo correcto que nació en el Hospital Central de San Cristóbal estado Táchira. En tal virtud, esta acción es procedente y, Así se Declara.
ESTE JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
1- CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 08 de fecha 10 de enero de 1990 y fecha de nacimiento 01 junio de 1989 llevada en los libros de la oficina del Registro Principal y Registro Civil del hoy Municipio Córdoba Estado Táchira, perteneciente la ciudadana YORLEY ALEXANDRA GONZALEZ DURAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.860.110. 2- Asiéntase el numero de cédula de la madre ciudadana LUZ MARINA DURAN GAMBOA, colombiana, quien para la fecha tenia cedula de ciudadanía N° 60.328.846. 3- Corriese el lugar de nacimiento, siendo lo correcto que nació en el Hospital Central de San Cristóbal estado Táchira. Así se declara,-
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del Estado Táchira, y ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en la partida de nacimiento objeto de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los registros respectivos. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, seis (06) DE JULIO DE DOS MIL QUINCE (2015).-, Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-LA JUEZ PROVISORIO, AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO,(FDO) HAY SELLO HÚMEDO DEL TRIBUNAL.-EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, POR MEDIO DE LA PRESENTE CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA PRESENTE SENTENCIA, LA CUAL FUE DICTADA EN EL EXPEDIENTE N° 2587. SOLICITANTE YORLEY ALEXANDRA GONZALEZ DURAN, POR RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO. CERTIFICACION QUE SE EXPIDE EN SANTA ANA, SEIS DE JULIO DE DOS MIL QUINCE (2015).-



EL SECRETARIO
JESÚS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO