REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, catorce (14) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO : WP12-S-2015-000916
SOLICITANTE: OMAR LEOBARDO TORRES BETANCOURT, mayor de edad, venezolano, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.481.086
ABOGADA ASISTENTE: YASMIN MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 23.991.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano OMAR LEOBARDO TORRES BETANCOURT, mayor de edad, venezolano, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.481.086, asistido por la abogada YASMIN MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 23.991, mediante el cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos MARIA AGUSTINA BETANCOURT TORRES, HECTOR RAMON TORRES BETANCOURT, MARCOS TULIO TORRES BETANCOURT, MARIA MIREYA TORRES BETANCOURT, ERNESTO ANTONIO TORRES BETANCOURT, RAIMUNDO JOSE TORRES BETANCOURT, EVERT ROSA TORRES BETANCOURT, ANA GRACIELA TORRES BETANCOURT, JAIRO JOSE TORRES BETANCOURT y OMAR LEOBARDO TORRES BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.457.858, V-6.476.818, V-6.481.085, V-6.482.716, V-6.482.858, V-7.996.471, V-6.495.104, V-10.578.739, V-10.577.263 y V-6.481.086 respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus ANGEL RAMON TORRES HERNANDEZ, quien falleció en fecha 16 de septiembre de 2013, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-1.920.658, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de junio de 2015, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 03 de julio de 2015, los ciudadanos NANCY ROSALES ALMEIDA y KLEYDERMIN ARMANDO HENRIQUEZ MARTINEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.608.725 y V-17.959.637, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por los solicitantes como fundamento de su solicitud:
Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano ANGEL RAMÓN TORRES HERNANDEZ, de fecha 18 de septiembre de 2013, asentada bajo el Nro. 061, de los Registros de Defunciones del año 2013, expedida en fecha 23/09/2013, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del estado Vargas, inserta a los folios cuatro (04) y cinco (5).
Copia certificada de la Unión Estable de Hecho de los ciudadanos ANGEL RAMÓN TORRES HERNANDEZ y MARIA AGUSTINA BETANCOURT TORRES, de fecha 22 de noviembre de 2012, inserta a los folios seis (6) y siete (7).
Copia fotostática del Acta de nacimiento, del ciudadano OMAR LEOBARDO TORRES BETANCOURT, de fecha 13 de febrero de 1962, asentada bajo el N°32, folio 16 vto, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguatá, estado Vargas, inserta al folio nueve (09).
Copia fotostática de los Datos Filiatorios, del ciudadano HECTOR RAMON TORRES BETANCOURT, de fecha 25 de febrero de 2014, inserta al folio diez (10).
Copia fotostática del Acta de nacimiento, del ciudadano MARCOS TULIO TORRES BETANCOURT, de fecha 25 de octubre de 1960, asentada bajo el N°185, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del estado Vargas, inserta al folio once (11).
Copia fotostática del Acta de nacimiento, de la ciudadana MARIA MIREYA TORRES BETANCOURT, de fecha 07 de junio de 1963, asentada bajo el N°1.645, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Departamento Vargas del Distrito Federal, inserta al folio doce (12).
Copia fotostática del Acta de nacimiento, del ciudadano ERNESTO ANTONIO TORRES BETANCOURT, de fecha 01 de julio de 1964, asentada bajo el N°1.665, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Departamento Vargas del Distrito Federal, inserta al folio trece (13).
Copia fotostática del Acta de nacimiento, del ciudadano RAIMUNDO JOSE TORRES BETANCOURT, de fecha 16 de octubre de 1967, asentada bajo el N°376, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguatá, Departamento Vargas del Distrito Federal, inserta al folio catorce (14).
Copia fotostática del Acta de nacimiento, del ciudadano EVERT ROSA TORRES BETANCOURT, de fecha 11 de enero de 1960, asentada bajo el N° 13, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguatá, Departamento Vargas Distrito Federal, inserta al folio quince (15).
Copia fotostática del Acta de nacimiento, de la ciudadana ANA GRACIELA TORRES BETANCOURT, de fecha 15 de enero de 1960, asentada bajo el N° 46, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguatá, Departamento Vargas Distrito Federal, inserta al folio quince (15).
Copia fotostática del Acta de nacimiento, del ciudadano JAIRO JOSE TORRES BETANCOURT, de fecha 19 de enero de 1970, asentada bajo el N° 14, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del estado Vargas, inserta al folio diecisiete (17).
Copia fotostáticas del Certificado de Solvencia de Sucesiones, expedido por la División de Recaudaciones, Coordinación de sucesiones, SENIAT, inserta a los folios dieciocho (18), diecinueve (19) y veinte (20).
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos NANCY ROSALES ALMEIDA y KLEYDERMIN ARMANDO HENRIQUEZ MARTINEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.608.725 y V-17.959.637, respectivamente, insertas a los folios veintitrés (23), veinticuatro (24), veintiséis (26) y veintisiete (27).
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante MARIA AGUSTINA BETANCOURT TORRES, OMAR LEOBARDO TORRES BETANCOURT, HECTOR RAMON TORRES BETANCOURT, MARCOS TULIO TORRES BETANCOURT, MARIA MIREYA TORRES BETANCOURT, ERNESTO ANTONIO TORRES BETANCOURT, RAIMUNDO JOSE TORRES BETANCOURT, EVERT ROSA TORRES BETANCOURT, ANA GRACIELA TORRES BETANCOURT y JAIRO JOSE TORRES BETANCOURT, como herederos del causante ANGEL RAMON TRORRES HERNANDEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MARIA AGUSTINA BETANCOURT TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.457.858, HECTOR RAMON TORRES BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.476.818, MARCOS TULIO TORRES BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.481.085, MARIA MIREYA TORRES de CALDERA titular de la cédula de identidad Nro. V-6.482.716, ERNESTO ANTONIO TORRES BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.482.858 RAIMUNDO JOSE TORRES BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.996.471, EVERT ROSA TORRES BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.495.104, ANA GRACIELA TORRES BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.578.739, JAIRO JOSE TORRES BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.577.263, y OMAR LEOBARDO TORRES BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nro. 6.481.086, con respecto a su causante ANGEL RAMON TRORRES HERNANDEZ, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y de la Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las (11:03a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por el Tribunal.
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO
PLF/DP/Malyuri
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