REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, dos (02) de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : WN11-S-2012-000089

PARTE SOLICITANTE: DORIS PILAR RAMIREZ QUINTANA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.992.767.
ABOGADO ASISTENTE: TEOFANES MAXIMO VEGA CONTRERAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.93.242.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por la ciudadana DORIS PILAR RAMIREZ QUINTANA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.992.767, asistida por el abogado TEOFANES MAXIMO VEGA CONTRERAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.93.242, mediante el cual solicita se le declare a su favor Título Supletorio sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 31 de mayo de 2012, y por auto de fecha 13 de junio de 2012, se admitió y se ordeno librar oficio a la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas, una vez constara en autos los fotostatos correspondientes. En fecha 02 de noviembre de 2012, previo abocamiento de la Jueza MILAGROS ZAPATA, se libro el oficio N° 532-2012, a la Dirección de Catastro Municipal, diligencia de fecha 26 de junio de 2015, la peticionante desiste de la solicitud.
En esta misma fecha el Juez Pedro Luis Fermín, se aboco al conocimiento de la presente solicitud.
El Tribunal para resolver observa:
Establece la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 00179 de fecha 13 de Marzo de 2006, lo siguiente:
“…Ahora bien, podría considerarse que el hecho de solicitar la devolución de los recaudos aún cuando la solicitud de exequátur no ha sido admitida para su análisis y posterior decisión, resulta similar al desistimiento del procedimiento, cuyo efecto sería la perención de la instancia temporalmente.
Al respecto, una vez señalado todo lo anterior, y analizadas las razones expuestas en el escrito de fecha 10 de enero de 2006, por quien solicita la devolución de los recaudos, la Sala estima que la figura aquí examinada (retiro de la solicitud) resulta similar, como ya se dijo, al desistimiento del procedimiento conforme al artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por ello, haciendo efectivas las garantías contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; considera que no existe impedimento alguno para conceder el retiro de la solicitud y los anexos respectivos en el caso bajo examen, dejando a salvo lo dispuesto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil el cual señala: “…El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá proponer la demanda antes que transcurran noventa días…”.
Conforme a la anterior sentencia dictada por nuestro Máximo Tribunal, la devolución de los originales solicitados por la parte peticionante, equivale al desistimiento del procedimiento, por lo que cabe aplicar al caso de autos el artículo 265 del Código Procedimiento Civil que establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuara después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

En consecuencia, resulta procedente la homologación del desistimiento formulado por la parte solicitante, antes de la evacuación de la presente solicitud.
Por los razonamientos anteriormente este Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el desistimiento de la acción, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana DORIS PILAR RAMIREZ QUINTANA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.992.767, y ordena la devolución de la presente solicitud.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los dos (2) día del mes de julio del año 2015.
AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,


DR. PEDRO LUIS FERMIN

LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO

En la misma fecha se acordó dejar copia certificada de la presente homologación en el copiador respectivo, llevado por este Tribunal.-

LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO


PLF/DP/Malyuri.