REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, veintiuno (21) de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : WP12-S-2015-001244

SOLICITANTE: YANITZA JUNIESKA CHACON CARDENAS, venezolana, casada, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro.V-17.484.336.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS RODRIGUEZ GARCÍA, abpgado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.329.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE SEPARACIÓN DEL HOGAR.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas fue presentado escrito de solicitud Autorización para Separarse del Hogar, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil, por la ciudadana YANITZA JUNIESKA CHACON CARDENAS, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de Identidad Nro.V-17.484.336, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS N.RODRIGUEZ GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.329, éste Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto a lugar en derecho.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Alegó la solicitante en su escrito:
Que en fecha 17 de Diciembre de 2010, contrajo matrimonio civil con el ciudadano JOE ESMEL JIMÉNEZ SUBI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.960.809, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas, Estado Vargas.
Que desde algún tiempo, su cónyuge el ciudadano JOE ESMEL JIMENEZ SUBÍ, ha manifestado una conducta desconsiderada e irrespetuosa hacia su persona y su grupo familiar profiriéndole maltratos psicológicos y de palabras, calificándola con epítetos y cualquier otra ofensa que se le ocurriera en el momento hacia su persona y sus familiares ..
Que de la misma manera ha llegado a calumniarla atribuyéndole una relación marital con otra persona.
Que antes los hechos relatados y como consecuencia del temor que generó la reacción de su cónyuge, tramitó una orden de alejamiento a través de la Fiscalía IV de esta Circunscripción Judicial, en fecha 21 de abril de 2015.
Que a cuyos fines solicitó autorización para separarse temporalmente de la residencia común que estableció con su cónyuge, ciudadano JOE ESMEL JIMENEZ SUBÍ, por el período de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS, de conformidad con el artículo 138 del Código Civil.
Que se le autorice el traslado pertinente al hogar de su hermana mayor ciudadana AMÉRICA YUBIESKA CHAPARRO CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.314.686, en la siguiente dirección: Sector Los Próceres, Vereda 08, Casa N° 01, Segunda Planta, Parroquia Catia La Mar del estado Vargas.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
El artículo 138 del Código Civil establece: “El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá, por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común.”.
A tales efectos, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, consideró necesario interpretar esta norma de manera que el trámite de estas solicitudes se efectuara sin invadir la esfera privada del cónyuge solicitante y sin cuestionar el libre desarrollo de su personalidad, dejando constancia de que con la separación no se abandona el hogar y fijando formalmente los parámetros de la separación temporal, de cara a evitar que el o la cónyuge demande el divorcio con base en la causal de «abandono voluntario», estipulada en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil.
El razonamiento que antecede emana de la sentencia de fecha 23 de Julio de 2009, con Ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, expediente N° 09-0124, mediante la cual dicha Sala realiza una interpretación constitucionalizante de la norma contenida en el artículo 138 del Código Civil, estableciendo de manera transitoria pero igualmente vinculante, el procedimiento a seguir para el trámite de este tipo de solicitudes. Entiende esta Juzgadora que la procedencia de la autorización no tiene por qué estar vinculada a condiciones ni a hechos comprobables; por el contrario, debe depender de la libre manifestación de voluntad del cónyuge de separarse temporalmente de la residencia común, pues así se está más acorde con las exigencias que el orden constitucional le impone a los derechos de libre desarrollo de la personalidad y al libre tránsito, los cuales, vale destacar, no quedan limitados por la existencia del matrimonio, estableciendo igualmente que “La autorización del Juez se contrae estrictamente a dejar constancia, de manera formal, del término de la separación temporal, lo cual conlleva a hacer constar que no se trata de un abandono voluntario o de una ruptura prolongada de la vida en común; sin embargo, a diferencia de lo sostenido hasta esta oportunidad por la Sala en el fallo N° 5135/2005, del otorgamiento de esta autorización sí es menester notificar al otro cónyuge.”
Por lo que a juicio de quien aquí decide, considera procedente autorizar la separación temporal de la residencia común, a la ciudadana, por un período de CIENTO OCHENTA DÍAS (180), contados a partir de la publicación del presente fallo.
Se ordena la notificación del cónyuge ciudadano JOE ESMEL JIMÉNEZ SUBI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.960.809, de conformidad con el criterio de la Sala Constitucional antes citado. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los razonamientos antes expuestos éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL a la ciudadana YANITZA JUNIESKA CHACON CARDENAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-17.484.336, por el período de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS, contados a partir de la publicación del presente fallo.
Notifíquese al Cónyuge ciudadano JOE ESMEL JIMÉNEZ SUBI, titular de la cédula de identidad N° V-17.960.809, de la presente decisión. Líbrese boleta, una vez conste a los autos la dirección del prenombrado ciudadano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los veintiuno (21) días del mes de Julio del año dos mil quince (2015).Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo 02:05pm, se publicó y registró la anterior decisión. Déjese copia autorizada de la presente decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO
PLF/DP/LILI