REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, veintitrés (23) de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : WP12-S-2015-000837

SOLICITANTE: ARMANDO RODRIGUEZ FERREIRA, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.484.090.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: CARLOS AGUILERA MACHADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.886.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fue presentado escrito por el ciudadano ARMANDO RODRIGUEZ FERREIRA, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.484.090, asistido por el abogado, CARLOS AGUILERA MACHADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.886, mediante el cual solicitan se les declare a su favor, Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas a un inmueble de su propiedad, descrito en la solicitud.
Revisados los recaudos presentados por el peticionante, y revisado su contenido, este Tribunal por auto de fecha 26 de mayo de 2015, la admitió la solicitud y fijó la oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 20 de julio de 2015, los ciudadanos MARIA JOSE GREGORIA y ANTONIO RODRIGUEZ ROSAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.309.773 y V-5.098.426, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El ciudadano ARMANDO RODRIGUEZ FERREIRA, solicito le fuera decretado a su favor, Titulo Supletorio, sobre unas mejoras realizadas en un inmueble de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicado en: Urbanización El Palmar Este, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas.
Del instrumento fundamental traído a los autos, consistente en documento de compra venta, debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del estado Vargas, 27 de septiembre de 2006, bajo el N° 23, del Protocolo Primero, Tomo 13; la cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que el inmueble es propiedad del solicitante.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos MARIA JOSE GREGORIA y ANTONIO RODRIGUEZ ROSAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.309.773 y V-5.098.426, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones sobre la existencia de las referidas mejoras de bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por el ciudadano ARMANDO RODRIGUEZ FERREIRA, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante, el derecho de propiedad sobre mejoras de las bienhechurías, ubicadas en la Urbanización El Palmar Este, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas, constituidas por dos (02) parcelas de terreno propio, y la casa Quinta sobre ella construida, distinguida con los nros. 8 y 9 de la Manzana A.O, la Manzana 8.A.O, con una superficie de (601,96 mts2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: En treinta y tres metros con ochenta centímetros (33,80mts) con la parcela N° 9.A.O; SUR: En treinta y cinco metros con veinte centímetros (35,20 mts) con la parcela 7.A.O, ESTE: En línea irregular de trece metros con cincuenta centímetros (13,50 mts) con parcela N° 6.A.O, que es o fue de Lucila Ospina y cuatro metros (4,00 mts) con la parcela con la parcela 10-A.O que es o fue de Carlos Nava P. y ; OESTE: En diecisiete metros con veinte centímetros (17, 20 mts) con la avenida Copacabana. Y la parcela distinguida con el N° 9-A.O, tiene una superficie de seiscientos setenta y seis metros cuadrado con setenta y ocho decímetros cuadrados (676,78 mts2) y se encuentra alinderado así: NORTE: En veintiséis con metros con cuarenta centímetros (26,40 mts) con la Avenida Florida; SUR: En treinta y tres metros con ochenta centímetros (33,80 mts) con la parcela 8.A.O, ESTE: En veintiocho metros (28,00 mts) con la parcela 10-A.O, que era de Carlos Nava P. y ; OESTE: En dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50 mts) con la Avenida Copacabana; teniendo las dos parcelas una superficie total de un mil doscientos setenta y ocho metros cuadrados con setenta y cuatro decímetros cuadrados (1278,74 mts2).
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor del ciudadano ARMANDO RODRIGUEZ FERREIRA, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.484.090, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal. Inclusive en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,


DR. PEDROS LUIS FERMIN

LA SECRETARIA,


ABG. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las 02:53pm, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. DENICE PINTO




PLF/DP/MALYURI.